Resolución N° 387/025 Reglamentación del ingreso al país de Plantas de Populus nigra
Montevideo,
VISTO: la necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de Plantas de Populus nigra, código de producto POPNI21001014, procedentes de Argentina;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 en su redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011 y artículo 286 de la Ley N° 16.736; a la Ley N° 16.671, de 13 de diciembre de 1994; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 en su nueva redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; a la Ley N° 17.314, de 09 de abril de 2001; al Decreto N° 328/991, de 21 de junio de 1991 y al Decreto N° 204/022, de 24 de junio de 2022;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS,
RESUELVE:
1) El ingreso al país de Plantas de Populus nigra, código de producto POPNI21001014, procedentes de Argentina, cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
A) El envío deberá venir acompañado por el Certificado Fitosanitario / Certificado Fitosanitario de Reexportación, según corresponda (especificando la/s Declaración/es Adicional/es de ser necesario);
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Tremex fuscicornis;
B) Las plantas deberán venir libres de suelo;
C) Las plantas con sustrato han recibido un tratamiento fitosanitario en origen cuyas especificaciones (producto, dosis (i.a), concentración, etc.) serán indicadas en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario;
D) El envío requerirá inspección fitosanitaria al ingreso;
E) El envío estará sujeto a análisis oficial de laboratorio al ingreso.
2) Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.
4) Actualícese el Sistema Cuarentena Vegetal.
5) Cumplido, archívese en el Departamento Administración.