Resolución N° 393/021 DINARA Impone veda sobre almeja amarilla en Rocha

A partir de la fecha, se incluye la prohibición para el Departamento de Rocha, de la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla Mesodesma mactroides proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, debido a la comprobación de la presencia de toxinas lipofílicas en estos moluscos.

VISTO: las Resoluciones de DINARA Nos. 336/2021 de 15 de octubre de 2021 y 380/2021 de 11 de noviembre de 2021;

RESULTANDO: I) que se dispuso por Resolución Nº 380/2021 de 11 de noviembre de 2021 dejar sin efecto la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha;

II) se mantuvo, la prohibición de extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, berberechos y almejas) procedentes del resto del Departamento de Rocha;

CONSIDERANDO: I) que los últimos análisis efectuados comprueban que nuevamente se encuentran presentes toxinas lipofílicas en almeja amarilla Mesodesma mactroides de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha;

II) por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere incluir la prohibición de extracción, comercialización y transporte de la almeja amarilla Mesodesma mactroides de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

 

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha, se incluye la prohibición para el Departamento de Rocha, de la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla Mesodesma mactroides proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, debido a la comprobación de la presencia de toxinas lipofílicas en estos moluscos.

2º)       Mantener la prohibición dispuesta por Resolución Nº 336/2021 de 15 de octubre referente a la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillón, berberecho y almeja) provenientes del Departamento de Rocha.

 

3°)       Comuníquese, publíquese.

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