Resolución N° 395/022 DINARA Levanta veda por marea roja en Maldonado, diciembre

A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida por mandato verbal del Director General de la DINARA, de fecha 11 de noviembre de 2022, que prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Maldonado.

VISTO: los análisis efectuados en moluscos extraídos en el Departamento de Maldonado;

RESULTANDO: que por mandato verbal del Director General de la DINARA de fecha 11 de noviembre de 2022 se prohíbe la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Maldonado y Rocha, exceptuando a la almeja amarilla procedente la planta de purga habilitada en la zona de la Coronilla (Rocha). Lo cual fue comunicado en el portal web oficial del DINARA https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/dinara;

CONSIDERANDO: I) que en los últimos análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos de las aguas fluviales y oceánicas del Departamento de Maldonado, no se han detectado toxinas;

II) que por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida por mandato verbal del Director General de la DINARA, de fecha 11 de noviembre de 2022, que prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Maldonado;

2º)       La presente medida no modifica la vigencia del mandato verbal del Director General de la DINARA, de fecha 11 de noviembre de 2022, que dispuso la prohibición de extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha; exceptuando la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) procedente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy (Departamento de Rocha), a cargo de la planta de purga habilitada por la DINARA-MGAP, en la zona de la Coronilla (Rocha).

3º)       Comuníquese, publíquese.  

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