Resolución N° 396/023 de DGSA: Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios altamente peligrosos (PAP) para
la salud o el ambiente;
RESULTANDO:
- I) que los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration (Polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) y Triclorfon se encuentran incluidos en el anexo III del convenio de Rotterdam por razones de salud humana y ambientales;
- II) que Uruguay ha ratificado el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos de comercio internacional (Ley N° 17.593, de 29 de noviembre de 2002);
- III) que el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) ha emitido informes sobre los ingredientes activos descriptos;
- IV) que sobre el ingrediente activo DICLORVÓS el informe de CIAT lo categoriza como carcinógeno categoría 2;
- V) que el ingrediente activo Cihexatin presenta riesgos dietarios que superan el nivel de preocupación en cítricos en EEUU y presenta toxicidad para el desarrollo (informe FQPA de re evaluación de tolerancia y gestión de Riesgos para Cihexatin-EPA) y que actualmente se encuentra prohibido en la Unión Europea, EEUU y Brasil;
- VI) que en su mérito, la DGSA realizó informes técnicos que muestran riesgos en diferentes matrices;
CONSIDERANDO:
- I) que la presente decisión se encuentra acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental;
- II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;
- III) que a la fecha existen y se comercializan productos fitosanitarios alternativos con similar eficacia a los ingredientes activos referidos, con mejores perfiles toxicológicos y eco toxicológicos, además de ser viables económicamente;
- IV) que el ingrediente activo Metil Paration se encuentra clasificado por la OMS (2019) como SUMAMENTE PELIGROSO, el ingrediente activo Carbofuran y Diclorvós como MUY PELIGROSOS y los ingredientes activos Cihexatin y Triclorfon como MODERADAMENTE PELIGROSOS;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 149/977, de 25 de marzo de 1977; y Decreto N° 317/007, de 27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin.
- La presente resolución entrará en vigencia a los 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Otórgase un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto para la comercialización de los stocks que hayan sido declarados oportunamente.
- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
- Comuniqúese a todas las Unidades Ejecutoras y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
- Cumplido, archívese
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte
Director General de Servicios Agrícolas