Resolución N° 396/023 de DGSA: Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin

La presente resolución entrará en vigencia a los 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos fitosanitarios altamente peligrosos (PAP) para
la salud o el ambiente;

RESULTANDO:

  • I) que los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration (Polvos que contengan 1,5% o más de ingrediente activo) y Triclorfon se encuentran incluidos en el anexo III del convenio de Rotterdam por razones de salud humana y ambientales;
  • II) que Uruguay ha ratificado el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos de comercio internacional (Ley N° 17.593, de 29 de noviembre de 2002);
  • III) que el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico (CIAT) ha emitido informes sobre los ingredientes activos descriptos;
  • IV) que sobre el ingrediente activo DICLORVÓS el informe de CIAT lo categoriza como carcinógeno categoría 2;
  • V) que el ingrediente activo Cihexatin presenta riesgos dietarios que superan el nivel de preocupación en cítricos en EEUU y presenta toxicidad para el desarrollo (informe FQPA de re evaluación de tolerancia y gestión de Riesgos para Cihexatin-EPA) y que actualmente se encuentra prohibido en la Unión Europea, EEUU y Brasil;
  • VI) que en su mérito, la DGSA realizó informes técnicos que muestran riesgos en diferentes matrices;

CONSIDERANDO:

  • I) que la presente decisión se encuentra acorde con el compromiso asumido por esta Secretaría de Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional de productos para el control de plagas agrícolas, garantizando un alto grado de protección que prevengan o minimicen los riesgos a la salud humana y ambiental;
  • II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando una serie de medidas de restricción a la aplicación de sustancias activas fitosanitarias potencialmente peligrosas para la salud humana y/o el ambiente, y cuyo uso no se justifique en función de las buenas prácticas agrícolas;
  • III) que a la fecha existen y se comercializan productos fitosanitarios alternativos con similar eficacia a los ingredientes activos referidos, con mejores perfiles toxicológicos y eco toxicológicos, además de ser viables económicamente;
  • IV) que el ingrediente activo Metil Paration se encuentra clasificado por la OMS (2019) como SUMAMENTE PELIGROSO, el ingrediente activo Carbofuran y Diclorvós como MUY PELIGROSOS y los ingredientes activos Cihexatin y Triclorfon como MODERADAMENTE PELIGROSOS;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículos 173, 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto N° 149/977, de 25 de marzo de 1977; y Decreto N° 317/007, de 27 de agosto de 2007;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:

  1. Prohíbase la importación, registro y renovación de los productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Carbofuran, Metil Paration, Triclorfon, Diclorvós y Cihexatin.
  2. La presente resolución entrará en vigencia a los 180 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  3. Otórgase un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente acto para la comercialización de los stocks que hayan sido declarados oportunamente.
  4. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
  5. Comuniqúese a todas las Unidades Ejecutoras y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
  6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
  7. Cumplido, archívese

Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte

Director General de Servicios Agrícolas 

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