Resolución N° 41/008 DGSG- Se considera “Foco”, el predio donde se constató al menos un caso positivo a la prueba de brucelosis bovina, y por “Zona de riesgo”, aquella Seccional Policial que existan focos activos o cesados en los últimos doce meses.

BRUCELOSIS BOVINA - Se entenderá por “Foco”, el predio en el cual se ha constatado al menos un caso positivo a la prueba de detección de brucelosis bovina, y se entenderá por “Zona de riesgo”, aquella Seccional Policial  en la cual existan focos activos y/o cesados en los últimos 12 (doce) meses.

 

Montevideo,3 de junio de 2008

DGSG/RG/N° 41/2008

VISTO: lo dispuesto por el decreto Nº 100/008 de fecha 18 de febrero de 2008 en relación al programa sanitario contra la brucelosis bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO:I) la mencionada norma reglamentaria, fija las pautas para la profundización de las medidas de vigilancia epidemiológica adecuadas a la nueva etapa de erradicación de la enfermedad, cometiendo a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la determinación de zonas de riesgo en base a criterios epidemiológicos;

II) la vigilancia epidemiológica en esta etapa, implica el incremento de los controles sanitarios en los movimientos de campo a campo, con destino a remates feria o ventas por pantalla, estableciendo la serología negativa como requisito necesario para movimientos de animales desde zonas de riesgo;

III) de acuerdo a las pautas fijadas por el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIEy a la opinión de los técnicos de esta Dirección General, las medidas de vigilancia adecuadas para esta etapa, refieren al incremento de la serología en los movimientos de bovinos desde las zonas de riesgo, a fin de evitar la difusión de la enfermedad e incentivo a los productores en el logro del reconocimiento de predios o zona libre debrucelosis bovina;

CONSIDERANDO:I) necesario en esta etapa, determinar las zonas de riesgo en relación a brucelosis bovina, en base a la definición del concepto de “foco” y al lapso de tiempo desde el último registro de focos en la zona determinada;

II) necesario evaluar la situación sanitaria en base al desarrollo del programa, a fin de posibilitar la revisión de la estrategia si fuere necesario;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo establecido en la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus Decretos Reglamentarios; Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; Decreto Nº 522/996 de fecha 30 de diciembre de 1996; Decreto Nº 20/998 de fecha 22 de enero de 1998; Decreto Nº 432/002 de fecha 6 de noviembre de 2002; decreto Nº 134/005 y 135/005 de 11 de abril de 2005 y Decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. A los efectos de lo establecido en la presente Resolución, se entenderá por “Foco”, el predio en el cual se ha constatado al menos un caso positivo a la prueba de detección de brucelosis bovina, y se entenderá por “Zona de riesgo”, aquella Seccional Policial en la cual existan focos activos y/o cesados en los últimos 12 (doce) meses. Transcurridos 12 meses del cese del último foco, la Seccional Policial dejará de categorizarse como zona de riesgo de difusión de enfermedad.

2. Determinase de acuerdo al artículo 8 del Decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008, como “zona de riesgo” de enfermedad a las siguientes Seccionales Policiales:

Artigas: 4ª, 5ª,6ª, 8ª,9ª,10ª,

Canelones: 10ª, 11ª, 15ª,

Cerro Largo: 6ª, 8ª, 13ª,

Colonia: 5ª, 9ª, 11ª, 13ª,14 ª,16 ª,18 ª;

Durazno: 2ª, 6ª, 10ª, 12ª;

Flores: 3ª, 8ª,

Florida: 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 8ª ,

Lavalleja: 3ª, 8ª, 9ª, 10ª,

Maldonado:, 8ª,

Río Negro: 4ª. 5ª, 6ª, 7ª, 10ª, 11ª, 12ª,

Rivera: 4ª, 6ª, 8ª;

Rocha: 2ª,3ª,4ª,5ª,6ª,8ª, 9ª, 12ª,

Salto: 6ª,7ª,9ª,16ª,

San José: 1ª,3ª,4ª,5ª,6ª,7ª,8ª ,9ª,

Soriano: 4 ª ,5ª, 10ª,11ª,

Tacuarembó: 8ª,15ª,

Treinta y Tres: 2 ª,3 ª,4 ª, 7ª,9ª.3.

3. Cométase a la División Sanidad Animal la elaboración de un manual de procedimiento para la extracción de muestras e identificación de animales en aplicación de lo dispuesto por el artículo 4º del decreto Nº 100/008 de 18 de febrero de 2008.

4. Cométase al Grupo Técnico de Brucelosis creado por Resolución DGSG/RG Nº 31 de 14 de mayo de 2005, la evaluación del desarrollo del programa sanitario de erradicación de la brucelosis bovina, al término de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

5. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

6. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

7. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación de la comunicación y difusión de la presente resolución, a las zonales y locales y a los operadores comerciales involucrados.

8. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

9. Cumplido que sea archívese.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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