Resolución N° 41/022 DGSG Requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos

Se aprueba la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos”.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo,07 de marzo de 2022

DGSG/N° 041/2022

VISTO: lo dispuesto por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°1/00 de fecha 3 de abril del 2000 en aplicación del artículo 12 del Decreto N°82/000 de fecha 29 de febrero del 2000 y por la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 283/2019 de 7 de octubre de 2019;

RESULTANDO: I) el artículo 12 del decreto pre mencionado regula la obligación de trato humanitario en el transporte de animales; para ello, el Poder Ejecutivo reglamentará la carga, descarga, alojamiento,  alimentación, asistencia veterinaria y vigilancia de los animales transportados;

II) en este sentido, esta Dirección General por resolución N°1/00 de fecha 3 de abril del 2000 aprobó las  “Normas Reglamentarias de los Aspectos Sanitarios para la Habilitación de un Navío para Transporte de  Animales en Pie”;

III) que por resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°283/2019 de 7 de octubre de 2019 se aprueba la Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de  buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos;

VI) el artículo 160 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 comete a la Dirección General de  Servicios Ganaderos a regular y controlar el cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos;

V) el capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal dispone pautas de actuación a ser aplicadas en el transporte marítimo de animales por los Estados Miembros, en materia de Bienestar Animal;

CONSIDERANDO: I) los avances normativos en materia de Bienestar Animal a nivel nacional e internacional;

II) la propuesta realizada por la División Sanidad Animal;

III) necesario actualizar la Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910  modificativas y concordantes; artículo 160 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 13 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, artículo 12 del Decreto N°82/000 de fecha 29 de febrero del 2000Decreto Nº290/013 de 9 septiembre de 2013; Capítulo 7.2 del Código Sanitario para los Animales Terrestres aprobado por la Organización Mundial de Sanidad Animal; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°1/00 de fecha 3 de abril del 2000 ; resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N°283/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 ; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Apruébese la “Norma Reglamentaria de requisitos sanitarios y de bienestar animal para la habilitación de buques para transporte de bovinos, ovinos y caprinos” que luce en anexo y es parte integrante de la presente resolución.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley Nº 13.835 del 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.

3. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal y a la Dirección Nacional de Aduanas.

4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.

5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General

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