Resolución N° 43/018 de DGSG - Sanidad Animal
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 30 de abril de 2018.
Resolución S.A. Nº 43/2018
VISTO: la gestión promovida por la Comisión Vecinal integrada por productores, representantes del Servicio Ganadero Zonal y de la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA) del departamento de SALTO, en relación a la lucha contra la sarna ovina;
RESULTANDO: I) reunidos en la zona afectada se ha resuelto definir los tratamientos a seguir para la erradicación de esta parasitosis, bajo campaña de lucha obligatoria y la creación de una zona en saneamiento, delimitada según el detalle especificado en estos antecedentes;
II) asimismo, se han determinado medidas sanitarias para el control de la enfermedad, a fin de evitar la difusión de la misma;
III) de acuerdo a lo preceptuado por el capítulo VI del decreto Nº 578/993 de 21 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 16.339 de 21 de diciembre de 1992, compete a la División Sanidad Animal, la creación de zonas de saneamiento, a fin de intensificar la lucha contra la sarna ovina;
CONSIDERANDO: I) necesario incrementar las medidas sanitarias en relación a sarna ovina en el territorio nacional;
II) conveniente, actuar de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Vecinal de Salto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; ley Nº 16.339 de 22 de diciembre de 1992, decreto Nº 578/993 de 21 de diciembre de 1993,
LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL
RESUELVE
1- Créase la Zona de Saneamiento por sarna ovina, la cual incluirá todos los predios que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos: al Norte: Arroyo Arerunguá; al Oeste: Arroyo Cañas; al Sur camino hacia establecimiento El Nogal, continuando hasta la naciente de arroyo Tapado; al Noreste: arroyo Tapado hasta su desembocadura en arroyo Arerunguá.
2- Los propietarios o tenedores de ovinos que se encuentren en la zona de saneamiento delimitada en el numeral anterior, deberán cumplir como medida sanitaria en forma inmediata con el plan de saneamiento acordado, consistente en tres tratamientos, uno cada 7 (siete) días según el siguiente calendario: * Primer tratamiento entre el 9 y 13 de mayo/2018 * Segundo tratamiento entre el 16 y 20 de mayo/2018 * Tercer tratamiento entre el 23 y 27 de mayo/2018.
3- Comuníquese al Departamento de Campo, Coordinaciones Regionales y Departamento de Programas Sanitarios de esta División.
4- Notifíquese a los Servicios Ganaderos Zonal Salto, y por su intermedio, a todos los productores comprendidos en dicha zona y a la CODESA del mencionado departamento.
5- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Ganaderos y a la CONAHSA.
6- Publíquese en el Diario Oficial, en un diario de circulación local y en la Página Web del MGAP.
7- Difúndase, etc.
Firmante: DR. CARLOS FUELLIS COLOMBO - ENCARGADO DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL