Resolución N° 443/017 de DGSG

Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de “BruceIosis Bovina - Área de Campo" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 30 de junio de 2018

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 22 de diciembre de 2017.

DGSG/ Nº 443 1017

VISTO: la necesidad de instrumentar las actividades de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio, en el marco del Sistema Nacional de Veterinarios de Libre Ejercicio (SINAVELE) previsto por la ley Nº 17.950 de 27 de 08 de enero de 2006,

RESULTANDO: l) el artículo 7º del decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, dispuso que el plazo de validez de la acreditación obtenida por Área de actividad, es de hasta 5 años;

ll) los veterinarios acreditados que no obtengan la reacreditación dentro de los plazos establecidos, serán suspendidos de los Registros respectivos, hasta tanto cumplan con dicho requisito;

III) compete a esta Dirección General, establecer la forma, condiciones y oportunidades de reacreditación, por Área de actividad;

IV) por resolución DGSG Nº 220/016 de 12 de Agosto de 2016, se dispuso la actualización de la integración del Comité de Acreditación, cometiéndose al Presidente, la convocatoria a sesión del Cuerpo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007;

V) con fecha 23 de mayo del 2016, el Comité de Acreditación aprueba la base para proceder a la reacreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el Área "Brucelosis Bovina, Área de Campo", la cual se ncuentra vigente al día de la fecha;

CONSIDERANDO: l) conveniente, continuar el proceso de reacreditación de veterinarios de libre ejercicio cuyas acreditaciones vencen con anterioridad al 30 de junio de 2018;

ll) necesario establecer los criterios, requisitos y condiciones para la reacreditación de acuerdo a las recomendaciones del Comité de Acreditación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006; decreto Nº 171 de 21 de mayo de 2007 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Dispónese la reacreditación de veterinarios de libre ejercicio en el Área de “BruceIosis Bovina - Área de Campo" para aquellos profesionales cuyas acreditaciones tengan fecha de vencimiento anterior al 30 de junio de 2018.

2. Cométase al Comité de Acreditación, la instrumentación del Plan de reacreditación para el Área de Acreditación especificada en el numeral precedente, de acuerdo a los cometidos establecidos por el decreto Nº 171/007 de 21 de mayo de 2007. El Plan de reacreditación, deberá brindar la oportunidad de obtener la reacreditación, a la totalidad de los veterinarios acreditados en el Área citada, con anterioridad a los respectivos vencimientos.

3. El procedimiento de reacreditación deberá incluir las siguientes pautas:

a) El SINAVELE, remitirá a través de los correos electrónicos de contacto de cada profesional, la documentación de estudio necesaria y comunicará con la debida antelación, las condiciones y fechas para la realización de la prueba de evaluación.

b) La evaluación se realizará a distancia a través de la Plataforma Eva de la Facultad de Veterinaria. Constará de una prueba estructurada, donde se contemplen preguntas de opción múltiple y falso/verdadero. Las preguntas de opción múltiple presentan tres opciones cada una, de las cuales una o dos pueden ser correctas.

c) el acceso a la prueba de evaluación vía web en la plataforma EVA de la Facultad de Veterinaria, estará disponible durante 7 días corridos;

d) Una vez que el profesional accede al formulario de prueba, dispondrá de 2 horas para responder y confirmar vía electrónica; vencido el plazo señalado, el sistema informático registrará las preguntas respondidas.

 

4. Notifíquese a los integrantes del Comité de Acreditación.

5. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios "Miguel C, Rubino" y a todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos en Montevideo e Interior del país.

6. Comuníquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria.

7. Publíquese en el Diario Oficial; en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal y DILAVE de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

8. Difúndase, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera – Director General

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