Resolución N° 450/025 Autorizase provisoriamente y hasta completar la etapa de selección de cepas específicas para Lotus angustissimus, la cepa U-531 de Bradyrhizobium sp. para la producción de inoculantes para esta especie

Autorizase provisoriamente y hasta completar la etapa de selección de cepas específicas para Lotus angustissimus, la cepa U-531 de Bradyrhizobium sp. para la producción de inoculantes para esta especie.

Montevideo, 4 de junio 2025

VISTO: las potestades que le otorga al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) el Decreto N° 546/981, de 28 de octubre de 1981, en cuanto a recomendación de cepas a la Industria para producción de Inoculantes;

RESULTANDO: I) que por el artículo 2 del Decreto de referencia se estableció la competencia al MGAP como encargado del suministro de cepas a la industria para la formulación de Inoculantes;

                            II) que según lo estipulado por el artículo 8 literal A del Decreto precedentemente citado, los inoculantes deben estar formulados con cepas recomendadas y suministradas por el MGAP;

                            III) que por el mismo artículo se faculta al MGAP a modificar los estándares de calidad y recomendaciones cuando lo considere necesario previo informe;

                            IV) que se ha recabado informe técnico realizado en conjunto por UDELAR (Facultad de Agronomía y Facultad de Ciencias) e Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) sobre la evaluación de la cepa U-531 de Bradyrhizobium sp. en Lotus angustissimus;

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con inoculantes formulados con cepas infectivas y eficientes para nuevas especies de leguminosas sembradas en el país, atendiendo al dinamismo de la realidad productiva y la variabilidad que tiene el mercado de semillas con el surgimiento de especies nuevas;

                                 II) que según lo investigado e informado por UDELAR (Facultad de Agronomía y Facultad de Ciencias) e Instituto Nacional de investigación Agropecuaria (INIA) en una primera evaluación de cepas para Lotus angustissimus, la cepa U-531 de Bradyrhizobium sp. específica para Lotus subbiflorus es efectiva y eficiente en Lotus angustissimus;

 

ATENTO: a las razones antes expuestas, a lo previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, artículo 374 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 546/981, de 28 de octubre de 1981;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS,

RESUELVE:

1) Autorizase provisoriamente y hasta completar la etapa de selección de cepas específicas para Lotus angustissimus, la cepa U-531 de Bradyrhizobium sp. para la producción de inoculantes para esta especie.

2) Los inoculantes registrados para Lotus subbiflorus deberán agregar en sus etiquetas la recomendación para Lotus angustissimus

3) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

4) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 05 de enero de 1996 y normas modificativas.

5) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web Institucional.

6) Por el Departamento de Administración notifíquese a las plantas formuladoras de inoculantes nacionales: Lage y Cía. S.A., Calister S.A., Lafoner S.A. y Agrofuturo S.A. de la presente Resolución. Extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

7) Cumplido, vuelva al Departamento de Nutrición Vegetal para su archivo.

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