Resolución N° 45/005 de DGSG - 19/05/2005 - Para la habilitación y refrendación anual de tambos, los remitentes a plantas lecheras y queseros artesanales deberán presentar una serología negativa a Brucelosis de todos los animales.

Campaña de Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina. Habilitación y Refrendación de tambos.

 

Montevideo, 19 de mayo de 2005

DGSG/RG/N° 45/005

VISTO: el Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005 que regula la presente campaña de control y erradicación de la Brucelosis Bovina en el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la norma precitada establece que los remitentes a planta lechera y queseros artesanales, deberán incluir con la refrendación anual de tambos, certificado especificando los resultados de serología para Brucelosis bovina, realizada en la totalidad de los bovinos susceptibles pertenecientes a un mismo establecimiento.

II) compete a la DGSG a través de la División Sanidad Animal, la conducción de la presente campaña sanitaria contra la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar los requisitos sanitarios para la habilitación y refrendación de tambos y queseros artesanales, a la presente campaña sanitaria contra la Brucelosis bovina;

II) necesario controlar la remisión de leche a las plantas industrializadoras de lácteos, a fin de asegurar la inocuidad del producto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.306 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de 9 de noviembre de 1961; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; Decreto 522/996 de 30 de diciembre de 1996; Decreto Nº 432/002 de 6 de noviembre de 2002; Decreto Nº 64/002 de fecha 22 de febrero de 2002; Decreto Nº 135 de 11 de abril de 2005 y Decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Para la habilitación y refrendación anual de tambos, los remitentes a plantas lecheras y queseros artesanales deberán presentar una serología negativa a Brucelosis de todos los animales (hembras y machos enteros de leche y carne) mayores de un año pertenecientes a un mismo establecimiento.

2.Los productores, que a la fecha de la vigencia de la presente Resolución ya hayan obtenido la habilitación o refrendación anual correspondiente al año 2005, deberán complementar la misma, cumpliendo con la exigencia establecida en el numeral anterior, dentro del plazo de 120 días posteriores a la notificación por parte del Servicio Ganadero Zonal de ubicación del establecimiento.

3.El análisis exigido en los numerales precedentes, deberá haber sido realizado dentro de los 120 días anteriores a la fecha de la habilitación o refrendación.

4.Las plantas receptoras de leche, no podrán recibir el producto, de establecimientos productores de leche, que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en la presente Resolución. Dichas empresas, deberán presentar al Servicio Oficial, la nómina de productores remitentes de leche, dos veces al año.

5.El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

6.Notifíquese a las Divisiones integrantes de esta Dirección General y por su intermedio, a todas las dependencias de Montevideo e Interior del país.

7.Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.

8.Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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