Resolución N° 46/023 DGSG Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa.

           escudo10     

REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
                                          DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS                                          

 

Montevideo, 27 de febrero de 2023

DGSG/N° 046/2023

VISTO: la variabilidad de la situación climática de déficit hídrico imperante en extensas zonas de territorio nacional;

RESULTANDO: l) la situación climática de déficit hídrico imperante se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando, asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;

                           II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

CONSIDERANDO: l) la situación climática imperante, amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Salto, Soriano y Tacuarembó, seccionales policiales  de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 2ª a la 15ª  del Departamento de Durazno, seccionales policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales de la 3ª  a la 10ª del departamento de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del departamento de Rivera, seccionales policiales de la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres;

                                 II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas precedentemente;

                                 III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;

                                 IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de    Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y  Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas; todas las seccionales policiales de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Flores, Florida, Maldonado, Río Negro, Rocha, San José, Salto, Soriano y Tacuarembó, seccionales policiales  de la 2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 2ª a la 15ª  del Departamento de Durazno, seccionales policiales de la 1ª a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales de la 3ª  a la 10ª del departamento de Paysandú, seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del departamento de Rivera y seccionales policiales de la 2ª a la 10ª del Departamento de Treinta y Tres.
  1. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución.
  1. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.
  1. Comuníquese, al Ministerio del Interior.
  1. Dese cuenta al Sr. Ministro, a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.
  2. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

        Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto -Director General

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