Resolución N° 464/025 Valor las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025
Montevideo, 23 de junio de 2025
VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;
RESULTANDO:I) que el Artículo 64 de la Ley N° 19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos, en unidades indexadas (UI);
II) que en la Resolución Ministerial N° 785, de 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;
III) que la Circular Ministerial N° 2, de 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;
IV) que el valor de la unidad indexada al 1° de julio de 2025 es de $ 6.3671;
CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por ésta Unidad Ejecutora, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resoluciones del Poder Ejecutivo S/N° de fecha 1° de marzo de 2025 y 19 de marzo de 2025;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.
2) Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2025.
3) Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora.
4) Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico.
5) Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior).
6) Actualícese los programas informáticos y el sitio web.
7) Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional y de la DGSA.
8) Cumplido, archívese.