Resolución N° 464/025 Valor las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025

Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

                                                                          Montevideo, 23 de junio de 2025

 

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

 

RESULTANDO:I) que el Artículo 64 de la Ley N° 19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos, en unidades indexadas (UI);

                           II) que en la Resolución Ministerial N° 785, de 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;

                           III) que la Circular Ministerial N° 2, de 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;

                          IV) que el valor de la unidad indexada al 1° de julio de 2025 es de                $ 6.3671;     

CONSIDERANDO: que es oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por ésta Unidad Ejecutora, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025;             

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resoluciones del Poder Ejecutivo S/N° de fecha 1° de marzo de 2025 y 19 de marzo de 2025;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1) Apruébase el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.

2) Los valores en pesos uruguayos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2025.

3) Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora.

4) Comuníquese a Mejora Continua y a Gobierno Electrónico.

5) Comuníquese a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). 

6) Actualícese los programas informáticos y el sitio web.

7) Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional y de la DGSA.

8) Cumplido, archívese.

 

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