Resolución N° 48/020 DGSG Div. Industria Animal Manual de validación y verificacion de las planillas de nocturnidad
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 31 de enero de 2020
DGSG/ Nº 48/020
VISTO: el nuevo desarrollo informático para validar y verificar las planillas de horas de nocturnidad generadas electrónicamente por los funcionarios de la División Industria Animal;
RESULTANDO: l) el artículo 5 del Decreto Nº 219/015 de 10 de agosto de 2015, establece el pago de nocturnidad con un incremento de 25% sobre el sueldo o salario en unidades hora, para los funcionarios que cumplan tareas en el horario comprendido entre la hora 21 de un día y la hora 6 del día subsiguiente, en un intervalo no menor a 3 (tres) horas consecutivas;
CONSIDERANDO: l) necesario establecer los procedimientos adecuados a fin de acelerar el proceso administrativo para la validación y verificación de las horas nocturnas declaradas por las distintas inspecciones veterinarias; ll) pertinente aprobar el "Manual de validación y verificación de las planillas de nocturnidad" sugerido por A.S.I.C. y la División Industria Animal'
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.121 de fecha 20 de agosto de 2013 y sus reglamentaciones; Decreto Nº 219/2015 de 10 de agosto de 2015; Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 233/015 de fecha 28 de octubre de 2015; Acta de fecha 23 de diciembre de 2015 de negociación tripartita entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de Funcionarios de Ganadería Agricultura y Pesca AFGAP.
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1 0 de marzo de 2017;
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Apruébese la Versión 01 del "Manual de validación y verificación de las planillas de nocturnidad, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
2. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente
3. Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio a todos los funcionarios destacados en Inspección Veterinaria Oficial
4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y por su intermedio a A.S.I.C.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
6. Difúndase, publíquese, etc.
Firmante:
Dr. Eduar
Manual de validación y verificación de las planillas de nocturnidad