Resolución N° 48/022 DINARA Exceptúa veda por marea roja a almeja en Rocha, febrero

A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha.

RESOLUCION Nº 48/2022

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 25 de febrero de 2022

VISTO: los análisis efectuados en moluscos y floraciones de organismos extraídos en el Departamento de Rocha;

RESULTANDO: I) que se dispuso por Resolución de DINARA Nº. 37/022 de 7 de febrero de 2022, la prohibición la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha.

CONSIDERANDO: I) que los últimos análisis efectuados comprueban que continúan presentes toxinas lipofílicas en moluscos bivalvos, procedentes de los Departamentos de Maldonado y Rocha;

II) que los análisis efectuados en almeja amarilla extraídas en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha, no han detectado la presencia de toxinas marinas en estos moluscos;

III) por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla extraídas a cargo de permisarios debidamente autorizados por DINARA, de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:

1º)       A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de almeja amarilla (Mesodesma mactroides) en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha.

2º)       Mantener la prohibición de extracción, comercialización y transporte de mejillones, berberechos y almejas en el resto del Departamento de Rocha y de Maldonado, establecida por Resolución de DINARA Nº 37/022 de 7 de febrero de 2022, debido a la comprobación de la presencia de toxinas lipofílicas en estos moluscos.

 3º)      Comuníquese, publíquese.

 

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