Resolución N° 49/023 de DGSG A partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de certificación sanitaria de animales de compañía, deberán estar acreditados ante la DGSG

A partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de certificación sanitaria de animales de compañía, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 3 de marzo de 2023

DGSG/N° 049/2023

VISTO: la acreditación de veterinarios de libre ejercicio en el marco del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

                            II)  en el marco de la regulación del ingreso y egreso al territorio nacional de animales de compañía, por Resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017, se determinó el área de certificación sanitaria de animales de compañía para la acreditación de profesionales de libre ejercicio;

                            III) se ha completado el cronograma de trabajo, respecto de las pruebas de evaluación para el área pre mencionada;

CONSIDERANDO: I) conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de Acreditación en el ámbito del control sanitario de ingreso y egreso al territorio nacional de animales de compañía, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área de referencia;

                                II) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, de fundamental interés para la sanidad de los animales pre mencionados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes; Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 290/013 de 9 de septiembre de 2013; y resolución DGSG Nº 271/017 de 26 de julio de 2017; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril de 2021;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. A partir del 1º de julio de 2023 los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de certificación sanitaria de animales de compañía, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.
  1. A partir de la fecha establecida en el inciso precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados.
  1. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios y al Comité de Acreditación.
  1. Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, y al Colegio Veterinario del Uruguay a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente Resolución.
  1. Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.
  1. Difúndase, etc.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General.

 

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