Resolución N° 50/003 de DGSG- Suspéndase transitoriamente el ingreso de cerdos, productos, subproductos y derivados sin tratamiento térmico, procedentes de Brasil
Montevideo, 17 de setiembre de 2003
DGSG/RG/N° 50/003
VISTO: los focos de Enfermedad de Aujezky recientemente detectados en criaderos de cerdos ubicados en los Estados de Río Grande del Sur, Santa Catarina y Paraná de la República Federativa de Brasil;
RESULTANDO:I) que la Enfermedad de Aujezky es exótica, en virtud de que nunca se han registrado focos en nuestro país;
II) que aún no se ha evaluado el riesgo sanitario, en relación a los animales y productos de origen animal que ingresan a nuestro país desde la República Federativa del Brasil;
CONSIDERANDO:I) necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresa al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgos para la salud humana, animal, ni perjudiquen la producción nacional y regional;
II) conveniente por tanto, suspender transitoriamente el ingreso de cerdos, productos, subproductos y derivados provenientes de la República Federativa del Brasil, hasta tanto se efectúe un análisis de riesgo que evalúe la situación sanitaria del vecino país en relación a la Enfermedad de Aujezky;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; Decreto 927/994 de fecha 26 de enero de 1994; Resolución Ministerial de fecha 10 de febrero de 1994; Decreto Nº 24 /998 de fecha 29 de enero de 1998, y a las recomendaciones establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE.
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Suspéndase transitoriamente el ingreso de cerdos, productos, subproductos y derivados sin tratamiento térmico, procedentes de la República Federativa del Brasil, hasta tanto se efectúe un análisis de riesgo que evalúe la situación sanitaria relativa a los focos detectados en los Estados de Río Grande del Sur, Paraná y Santa Catarina.
2. Las importaciones de carnes y productos de cerdo que se encuentran en el territorio nacional y aún no han sido liberados, deberán permanecer depositados a –18º C por un plazo no menor de 30 (treinta días) hasta tanto se realice el análisis de riesgo correspondiente.
3. Las carnes y productos de cerdo que al día de la fecha estén ingresando a nuestro territorio ( con pases de frontera ya emitidos), podrán hacerlo ajustándose a los requisitos del numeral anterior.
4. Notifíquese a las Divisiones, Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.
6. Comuníquese, archívese.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos