Resolución N° 50/004 de DGSG 18/08/2004 - Autorízase el ingreso al país de animales de la especie equina, provenientes de regiones de Brasil, libres de Muermo, mediante certificado sanitario.

Ingreso de equinos provenientes de zonas libres de Muermo

 

                                                                                                                                Montevideo, 18 de agosto de 2004

DGSG/RG/N° 50/004

VISTO: la aparición de la enfermedad de Muermo, en equinos de la Región de Indaial, Estado de Santa Catarina de la República Federativa de Brasil;

RESULTANDO:1) por Resolución DGSG/RD Nº 48/004 de fecha 2 de agosto de 2004, la Dirección General de Servicios Ganaderos dispuso la suspensión transitoria del ingreso al país de animales de la especie equina provenientes del territorio brasileño, a fin de evitar la introducción al país de la referida enfermedad;

2) que los Servicios de Sanidad de la República Federativa del Brasil, han informado, que de acuerdo a una evaluación de riesgo, la situación sanitaria relativa a la enfermedad de muermo, se encuentra localizada y controlada, detallando las medidas implementadas de control de la enfermedad;

CONSIDERANDO:1) satisfactorio el informe producido por la República Federativa del Brasil, y adecuadas las medidas sanitarias implementadas;

2) conveniente adecuar la medidas preventivas instrumentadas, a fin de reestablecer paulatinamente el flujo comercial de animales, con el vecino país;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de1910; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Autorízase el ingreso al país de animales de la especie equina, provenientes de regiones de la República Federativa del Brasil, que se encuentren libres de Muermo, mediante certificado sanitario expedido por la Autoridad Sanitaria Oficial competente, que haga constar que:

a. Los animales provienen de un establecimientos donde en el último año previo al embarque, no se han presentado casos cínicos o serológicos de Muermo;

b. Los animales nacieron en ese establecimiento o tienen un mínimo de residencia en él de 6 meses. De haber estado en otros establecimientos del Estado o de otros Estados, estos deberán estar libres de Muermo;

c. Los animales fueron examinados el día del embarque no presentando síntomas de Muermo;

d. Se les realizó prueba de Fijación de Complemento dentro de los 15 días previos al embarque, resultando negativos.

2.Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DI.CO.SE y DI.LA.VE y a todas las dependencias de la DGSG de Montevideo e Interior del país.

3.Publíquese en la Página Web del MGAP.

4.Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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