Resolución N° 51/004 de DGSG - 13/08/2004 Eliminación de materias primas de riesgo mediante procesos que eviten la posibilidad de su ingreso a la cadena alimentaria humana y animal.

Eliminación de materias primas de riesgo

 

                                                                                                                            Montevideo, 13 de agosto de 2004

 

DGSG/RG/N° 51/004

VISTO: la normativa vigente en materia higiénico sanitaria y tecnológica de establecimientos de elaboración y comercialización de subproductos de origen animal no comestibles;

RESULTANDO: 1) el articulo 5 del Decreto N° 236/004 de fecha 12 de julio de 2004, establece que las materias primas detalladas en el articulo 2° de la precitada disposición (encéfalo, médula espinal, amígdalas y ojos provenientes de faena de bovinos) deberán ser extraídas durante los procesos de faena, siguiendo las normas establecidas para la salvaguarda de la salud humana;

2) dicha norma dispone asimismo, que para la eliminación de las materias primas detalladas, podrá utilizarse un procedimiento previamente autorizado por la División Industria Animal de la DGSG del MGAP;

CONSIDERANDO:1) que las materias primas referidas en el articulo 2° del Decreto premencionado, constituyen un alto riesgo sanitario, si son ingresadas a la cadena alimentaria humana y animal;

2) conveniente por tanto, disponer la desnaturalización de los productos mencionados, a fin de evitar su comercialización o ingreso a los procesos industriales, hasta tanto se establezcan procedimientos de destrucción y eliminación, acordes con las normas internacionales en la materia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; Ley N° 14.810 de 11 de agosto de 1978; Decreto N° 128/004 de fecha 15 de abril de 2004; artículos 2° y 5° del Decreto N° 236/004 de fecha 12 de julio de 2004 y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Dispónese que las materias primas indicadas en el articulo 2° del Decreto N° 238/004 de fecha 12 de julio de 2004, deberán ser desnaturalizadas mediante productos químicos o procesos que eviten la posibilidad de su ingreso a la cadena alimentaria humana y animal.

2.Cométase a la División Industria Animal, la elaboración de un procedimiento de destrucción y eliminación de los materiales de riesgo referidos en el numeral precedente, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto N° 238/004 de fecha 12 de julio de 2004.

3.Comuníquese a las Divisiones integrantes de esta Dirección General.

4.Comuníquese a INAC, a la Asociación de Industrias Frigoríficas del Uruguay (ADIFU) y Cámara de la Industria Frigorífica (CIF).

5.Publíquese en la Página Web del MGAP.

6.Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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