Resolución N° 513/024 Resolucion de prorroga en el uso de ingredientes activos contra el picudo rojo
VISTO: el avance en el país de la plaga PICUDO ROJO (Rhynchophorus ferrugineus) afectando principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis, los daños que ocasiona a la misma y recientemente a otras especies nativas, dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible ante la detección de su presencia; 40 RESULTANDO: I) que la plaga de referencia es considerada un organismo nocivo, sujeto a medidas de emergencia en la Unión Europea, reportándose más de especies afectadas en varios países del mundo; II) que los daños más importantes con destrucción de palmeras están afectando áreas verdes o turísticas del país en zonas rurales, urbanas y sub urbanas: III) que en el mundo se manejan diferentes estrategias para su control dependiendo de la severidad de los ataques detectados; CONSIDERANDO: que es necesario dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinará en el presente acto, el uso de otros ingredientes activos y/u otras herramientas para el efectivo manejo de la plaga; ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001, Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004, artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS RESUELVE 1°- Prorrógase el plazo establecido por la Resolución DGSA N° 958, de 3 de noviembre de 2022, por 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de la presente https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/dgsa Telefax: (598) 2309 8410 Av. Millán 4703 Montevideo - Uruguay resolución el uso de forma excepcional de los ingredientes activos para los diferentes tratamientos incluidos en la misma. 2°- Autorizar para tratamientos de endoterapia los siguientes ingredientes activos: Imidacloprid: 0,75 gramos de i.a. cada 100 Litros de agua Tiametoxan: 0,4 gramos de i.a. cada 100 Litros de agua Los productos a usar se deben autorizar bajo la emisión de una receta profesional por un profesional ingeniero agrónomo. 3°- Se autoriza además el registro de los tratamientos con nematodos entomopaógenos (Steinernema carcocapsae y Beauveria bassiana bajo la normativa vigente. 4°- Las empresas que podrán realizar los tratamientos con los ingredientes activos mencionados en el artículo 2° deben estar registradas en http://www.mgap.gub.uy/picudorojo/formulario.aspx y haber recibido la capacitación específica para el manejo de los productos descriptos. 5°- Usar los equipos de protección personal recomendados en las etiquetas de los productos (utilizar guantes, botas, máscaras, antiparras y ropa adecuada durante la manipulación). 6°- La totalidad de la autorizaciones conferidas por la presente resolucíón y sus términos son excepcionales y de aplicación solo en relación a la plaga Picudo Rojo (Rhynchophorus ferrugineus) y su vigencia se extenderá por el plazo de 1 (un) año partir de la públicación del presente acto en el Diario Oficial. a 7°- No se considerarán autorizados los productos fitosanitarios hasta tanto la DGSA no haya autorizado las modificaciones solicitadas y actualizado en el PROFIT (Consulta web de productos fitosanitarios) las etiquetas correspondientes a los ingredientes activos autorizados en la Resolución 958/022 y la actual. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Dirección General de Servicios Agrícolas 8°- El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. 9°- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de DGSA. 10°- Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional del MGAP y DGSA. 11°- Notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: CAMAGRO; CANAFFI Y ASIQUR. 12°- Cumplido, archívese.
