Resolución N° 515/024 Autorizar la ampliación del uso para los productos a base de IMIDACLOPRID y HEXITIAZOX.
Visto: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para Viveros Forestales;
Resultando: I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos para viveros Forestales (expediente 2024/7/4/1988);
II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a: Imidacloprid y Hexitiazox a las dosis indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han mostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas;
III) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y que en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;
Considerando: I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades en los cultivos de referencia;
Atento: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1° del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de Imidacloprid y Hexitiazox bajo las siguientes condiciones:
a) En función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo debido a su modo de uso (viveros/invernáculos);
- Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:
1.Usar guantes de Nitrilo.
2. Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente.
3. Usar botas por dentro del mameluco.
4. Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.
5. Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia.
c) Ingredientes activos autorizados
- Ingrediente activo: Imidacloprid
Plaga: Psillido del eucalipto (Ctenarytaina eucalypti; Ctenarytaina spatulata).
Dosis: 52-70 gramos de i.a./100 Litros de agua.
Momento de aplicación: Al observar los primeros individuos.
N° de aplicaciones por temporada: 1
Tiempo de espera: No corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: MODERADAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para polinizadores: ALTAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para aves: ALTAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para lombrices: MODERADAMENTE TÓXICO.
- Ingrediente activo: Hexitiazox
Plaga: Arañuela roja (Tetranychus urticae).
Dosis: 6 gramos de i.a./100 Litros de agua.
Momento de aplicación: Al observar los primeros individuos.
N° de aplicaciones por temporada: 1
Tiempo de espera: No corresponde.
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: ALTAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para polinizadores: PRÁCTICAMENTE NO TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para aves: LIGERAMENTE TÓXICO.
Toxicidad del ingrediente activo para lombrices: MODERADAMENTE TÓXICO.
2°) Para los Viveros Forestales las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a Imidacloprid y Hexitiazox, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el numeral 1° Literales a, b y c.
3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).
4°) Para los Viveros Forestales el trámite no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.
5°) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a los ingredientes activos Imidacloprid y Hexitiazox.
6°) Publíquese en la página web, dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.
7°) Cumplido archívese