Resolución N° 516/024 En función que la definición de BARBECHO considera el período que transcurre entre la cosecha.
VISTO: la solicitud recibida por parte de la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay;
RESULTANDO: que por las gestiones de referencia se solicitó habilitación de uso de ingredientes activos autorizados para uso en barbechos en el expediente 2024/7/4/1987;
CONSIDERANDO: I) la definición de Barbecho de la AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa);
II) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1° del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°) En función que la definición de barbercho considera el periodo que trasncurre entre la cosecha de un cultivo y la siembra del siguiente, todos los usos definidos en las etiquetas (como barbecho) quedan habilitados para su utilización en la instalación previa a la implantación de cultivos, incluyendo las plantaciones forestales.
2°) Por el Departamento de Administración notifíquese a la Sociedad de Productores Forestales del Uruguay.
3°) Publíquese en la página web, dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría Estado.
4°) Cumplido archívese.