Resolución N° 52/003 de DGSG - Requisitos para carne fresca y desosada de cerdo proveniente de la República Federativa del Brasil.

Requisitos para carne fresca y desosada de cerdo proveniente de la República Federativa del Brasil.

 

 

                                                                                                                     Montevideo, 30 de setiembre de 2003

 

DGSG/RG/N° 52/003

VISTO: lo dispuesto por la Resolución DGSG/RG Nº 51/003 de fecha 26 de setiembre de 2003, que establece los requisitos de ingreso al país de carne de cerdo desde la República Federativa del Brasil;

CONSIDERANDO: I) conveniente facilitar la operativa de ingreso de carne y productos de cerdo, a fin de normalizar el flujo de importaciones;

II) necesario complementar la Resolución DGSG/RG Nº 51/003 de fecha 26 de setiembre de 2003;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Resolución DGSG/RGNº 51/003 de fecha 26 de setiembre de 2003;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. En caso de que la carne fresca y desosada de cerdo proveniente de la República Federativa del Brasil no haya permanecido congelada a –18 º C durante 30 ( treinta ) días antes del embarque en territorio brasileño, dicho requisito deberá cumplirse en territorio uruguayo, previo a su liberación.

2. Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

3. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

4. Difúndase, cumplido archívese.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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