Resolución N° 52/024 Aplicaciones de productos fitosanitarios bajo la expedición de receta profesional.

Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola que se comercializan bajo la expedición de receta profesional, en cualquier tipo de cultivo, sean propios o brinden servicios a terceros deberán:

VISTO: la necesidad de controlar la aplicación de los productos fitosanitarios que por su peligrosidad se comercializan bajo la expedición de receta profesional;

RESULTANDO: I) que los productos fitosanitarios de venta bajo receta profesional, independientemente de quien los aplique y con qué equipos se apliquen, implican riesgo en su uso para el usuario, la población en general y el ambiente;

                           II) que esta Secretaría de Estado tiene como objetivo estratégico la protección del ambiente, promover las Buenas Prácticas Agrícolas y aportar a la trazabilidad e información para la toma de decisiones;

                           III) que a nivel internacional la demanda por alimentos inocuos, producidos protegiendo el ambiente y la biodiversidad, con trazabilidad y certificación, cobra relevancia a la hora de concretar las transacciones para insertase y mantenerse en los mercados más exigentes;  

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y Decreto N° 482/009, de 19 de octubre de 2009, sobre productos fitosanitarios  que por su toxicidad y peligrosidad, puedan presentar riesgos graves para los usuarios y que la compraventa de los productos fitosanitarios comprendidos en las categorías 1a y 1b y otras que determine el MGAP, sólo podrá efectuarse con receta profesional otorgada por un profesional Ingeniero Agrónomo que autorice su uso y será de su responsabilidad extender dicha  receta sólo cuando la situación fitosanitaria del cultivo lo amerite, facultándose a la Dirección General de Servicios Agrícolas a determinar la información que habrá de consignarse en la receta, así como los requisitos para su otorgamiento;

                               II)  que la normativa vigente respecto de aplicación de productos fitosanitarios, no prevé la obligatoriedad de inscripción ante la DGSA, tanto de quienes realizan las aplicaciones así cómo la inscripción de los equipos aplicadores para todos los casos, siendo necesario incluir a quienes apliquen productos de venta bajo receta profesional;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículos 174, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017; Decreto Nº 367/968, de 06 de junio de 1968, Decreto Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977, con las modificaciones del Decreto Nº 482/009, de 19 de octubre de 2009;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios de uso agrícola que se comercializan bajo la expedición de receta profesional, en cualquier tipo de cultivo, sean propios o brinden servicios a terceros deberán:

  1. inscribirse en el Registro Único de Operadores (R.U.O.) de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA);
  2. registrar los equipos aplicadores con los que cuente;
  3. acreditar que el personal afectado a las tareas de manejo y aplicación de los productos referenciados precedentemente, han realizado y aprobado los cursos de capacitación impartidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

3) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

4) Notifíquese a la División Control de Insumos, comuníquese a toda la Unidad y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.

5) Cumplido, archívese.

 

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