Resolución N° 532/026 Actualización de las tarifas de los servicios de la Dirección General de Servicios Agrícolas (julio-diciembre 2026)

Valores en pesos uruguayos de las tarifas correspondientes a los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, vigentes entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2026, conforme al Anexo I que integra la Resolución.

                                                                          Montevideo, 17 JUN. 2026

VISTO: las tarifas vigentes por los servicios que presta el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 004;

RESULTANDO:

I) que el Artículo 64 de la Ley 19.438 encomienda fijar todas las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos uruguayos en unidades indexadas;

II) que en la Resolución Ministerial Nº 785 del 3 de octubre de 2016, se establece el equivalente en unidades indexadas de las tarifas de la Dirección General de Servicios Agrícolas;

III) que la Circular Ministerial Nº 2 del 28 de agosto de 2017, ordena a todas las Unidades Ejecutoras la actualización de las tarifas de acuerdo a la normativa vigente;

IV) que el valor de la unidad indexada al 1° de julio de 2026 es $ 6,6026;

CONSIDERANDO: oportuno indicar el valor en pesos de las tarifas para todos los servicios prestados por esta Unidad Ejecutora, a regir a partir del 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026;             

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por Resoluciones del Poder Ejecutivo S/Nº de fecha 01 de marzo de 2025 y 19 de marzo de 2025;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Aprobar el valor en pesos uruguayos de las tarifas para todos los servicios prestados por la Dirección General de Servicios Agrícolas, a regir a partir del 1° de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, los que figuran en ANEXO I y son parte integrante de la presente Resolución.

2) Los valores en pesos antes indicados, comenzarán a regir a partir del 1° de julio de 2026.

3) Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional y de la DGSA.

4) Comuníquese a la Contaduría, Tesorería y Divisiones de la Unidad Ejecutora; a Mejora Continua; a Gobierno Electrónico y a VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior). 

5) Actualícese los programas informáticos y el sitio web.

6) Cumplido, archívese.

 

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