Resolución N° 55/006 de DGSG -03/07/2006- Créase la Unidad de Capacitación

Créase la Unidad de Capacitación

 

Montevideo,3 de julio de 2006

DGSG/RG/N° 55/006

VISTO: la necesidad de promover la capacitación técnica de los recursos humanos a los efectos de lograr el cumplimiento eficiente de las actividades correspondientes a la Dirección General de Servicios Ganaderos en la Sanidad Animal y Seguridad Alimentaria;

RESULTANDO:I) que el mantenimiento y mejoramiento del status sanitario de nuestro país, requiere de una estrategia a nivel nacional, a fin de implementar medidas de prevención y vigilancia epidemiológica dentro del territorio uruguayo;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, y decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998, es competencia de la Dirección General de Servicios Ganaderos el asesoramiento y apoyo técnico especializado en las acciones y regulaciones normativas en relación a la protección y calidad higiénico sanitaria de animales, alimentos y productos de origen animal;

III)que para cumplir con los objetivos de promover la salud y bienestar animal, asegurar la inocuidad de los alimentos a nivel nacional, y potenciar la competitividad y acceso a los mercados internacionales, es preciso contar con personal capacitado y actualizado, a fin de garantizar la confiabilidad de las acciones sanitarias desarrolladas por el Sector;

CONSIDERANDO: I) conveniente adecuar la capacidad técnica de los recursos humanos al servicio del Sector productivo, y a las exigencias de los mercados compradores;

II) necesario constituir una Unidad de Capacitación en la órbita de esta Dirección General, a fin de propender a la inserción de las actividades de capacitación dentro de un marco de integración y complementación, tanto en lo nacional como en lo regional e internacional

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005 y decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERALDE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1-Créase la Unidad de Capacitación integrada por: el Dr. Ricardo Sienra que ejercerá la coordinación general de dicha Unidad y por el Dr. Niel Rodríguez, Sra. Adriana Martínez, Sra. Matilde Roda, Sr. Edgardo Lima y Dr. Thomaz Pereira, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones inherentes a sus respectivos cargos.

2-La Unidad de Capacitación que se crea, elaborará su reglamento interno, y tendrá las siguientes funciones:

·Proponer, implementar y organizar cursos de actualización destinados al personal técnico y de apoyo de la Dirección General con la finalidad de mantener la actualización respecto a avances científicos, dentro de las áreas de sus respectivas competencias.

·Relevar las necesidades de capacitación de los Servicios Ganaderos y mantener una base de datos actualizada sobre las calidad técnica de sus recursos humanos.

·Proponer, organizar y supervisar charlas, cursos, seminarios de capacitación a los profesionales veterinarios de libre ejercicio que desarrollan actividades sanitarias para el Sector.

·Proponer y organizar cursos de capacitación para productores agropecuarios y otros actores involucrados de forma de lograr una armónica integración de los componentes de la cadena agroalimentaria.

·Programar y organizar, conjuntamente con técnicos especialistas en el área, programas específicos de capacitación y actualización de temas, procurando la participación armónica de actores provenientes tanto del área oficial como del sector privado.

·Proponer y organizar programas de capacitación en áreas de apoyo tales como informática, procedimientos administrativos, operativos, etc., utilizando las nuevas tecnologías y combinando la formación presencial con la educación a distancia.

·Evaluar en forma continua de las actividades desarrolladas en los cursos a los efectos de mejorar la calidad de los mismos.

·Programar y organizar cursos de capacitación de carácter general relativos a auditorias.

·Colaborar en los programas de difusión y propaganda acorde a las necesidades de los programas de los Servicios Ganaderos.

3-Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos, deberán prestar su colaboración en los casos que la Unidad de Capacitación lo requiera.

4-Notifíquese personalmente a los funcionarios designados para integrar la Unidad de Capacitación.

5-Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, Contralor de Semovientes y por su intermedio, a las demás dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos.

6-Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría.

7-Publíquese en la Página Web del MGAP, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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