Resolución N° 552/023 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario No 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

 

 

 

Montevideo, 9 de agosto de 2023

 

 

VISTO:  la  Ley  No   18.747, de  22  de abril de  2011 y  el  Decreto No 294/011, de 16 de agosto de 2011;

 

RESULTANDO:      I)   que por el artículo 2° de la mencionada Ley No  18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un  crédito  fiscal equivalente al 10%  (diez  por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II)     que    el   mencionado   Decreto  No    294/011, reglamentario de la Ley No  18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;

III)  que de fs. 1 a 271, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;

CONSIDERANDO:  que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley No  18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto No  295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:

1°) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario No  294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:

 

 

Nro. de RUT

 

Denominación

Monto del

Crédito en pesos

 

Fecha de exigibilidad

160106140019

160236800019

IGLESIAS ARRALDE MIGUEL ORLANDO

PROSPER ACHIGAR MAURICIO

 

64.063

31/7/2021

 

262.234

31/5/2023

 

170102040017

MACCHIAVELLO GARMENDIA TERESITA

OLGA

 

26.819

 

31/1/2023

120350540013

DOS PUNTA SRL

54.659

31/3/2021

190086510012

GONZALEZ BETLZA MONICA BEATRIZ

72.127

31/12/2022

200062030011

MAIMO BORRAT MARIA LAURA

221.885

31/5/2023

50220320019

VARGA BARRERA JULIA ELENA

39.774

30/4/2023

200218180015

MARTINEZ MATA CARLOS- SUCESION DE

88.592

30/4/2022

110195260019

SANGUINETTI FERRO RICARDO

162.947

31/5/2023

130164720012

SCHRODER DYCK HENRY MARTIN

43.536

31/5/2023

212837280016

DI LEVA CORVO DIEGO

23.667

30/6/2023

100286170015

RIVERO FIGOLI ELBIO

59.425

28/2/2023

030097920012

LA COLONIA SOCIEDAD GANADERA

243.153

30/6/2023

 

· 2°)  Por   la  División   Administración  General   dése   cuenta   a   la Dirección General Impositiva  y a la Dirección  General de Desarrollo  Rural quien comunicará a cada productor  el reconocimiento de su crédito.

Cumplido, publíquese   en  la  página  Web  de  esta  Secretaría de Estado.

 

3°)  Oportunamente, archívese en la División Administración General.

 

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

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