Resolución N° 552/023 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 9 de agosto de 2023
VISTO: la Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto No 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley No 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10% (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el artículo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto No 294/011, reglamentario de la Ley No 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 1 a 271, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto No 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1°) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de Ley No 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario No 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
Nro. de RUT |
Denominación | Monto del Crédito en pesos |
Fecha de exigibilidad | |
160106140019 160236800019 | IGLESIAS ARRALDE MIGUEL ORLANDO PROSPER ACHIGAR MAURICIO |
| 64.063 | 31/7/2021 |
| 262.234 | 31/5/2023 | ||
170102040017 | MACCHIAVELLO GARMENDIA TERESITA OLGA |
26.819 |
31/1/2023 | |
120350540013 | DOS PUNTA SRL | 54.659 | 31/3/2021 | |
190086510012 | GONZALEZ BETLZA MONICA BEATRIZ | 72.127 | 31/12/2022 | |
200062030011 | MAIMO BORRAT MARIA LAURA | 221.885 | 31/5/2023 | |
50220320019 | VARGA BARRERA JULIA ELENA | 39.774 | 30/4/2023 | |
200218180015 | MARTINEZ MATA CARLOS- SUCESION DE | 88.592 | 30/4/2022 | |
110195260019 | SANGUINETTI FERRO RICARDO | 162.947 | 31/5/2023 | |
130164720012 | SCHRODER DYCK HENRY MARTIN | 43.536 | 31/5/2023 | |
212837280016 | DI LEVA CORVO DIEGO | 23.667 | 30/6/2023 | |
100286170015 | RIVERO FIGOLI ELBIO | 59.425 | 28/2/2023 | |
030097920012 | LA COLONIA SOCIEDAD GANADERA | 243.153 | 30/6/2023 |
· 2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicará a cada productor el reconocimiento de su crédito.
Cumplido, publíquese en la página Web de esta Secretaría de Estado.
3°) Oportunamente, archívese en la División Administración General.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca