Resolución N° 57/018 de DGSG Extensión autorización pastoreo de animales en la vía pública a productores afectados por el déficit hídrico

Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas de Artigas, Salto, Tacuarembó, Paysandú y Durazno, a extender autorizaciones a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por el déficit hídrico, para pastoreo de animales en la vía pública en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 8 de febrero de 2018

DGSG/Nº 57/018

VISTO: las condiciones climáticas causantes de déficit hídrico, imperantes en el país;

RESULTANDO: I) de acuerdo a una evaluación técnica realizada la División Sanidad Animal, parte del territorio nacional se encuentra en situación crítica, a causa del déficit hídrico presente en el país;

II) estas circunstancias especiales, inciden notoriamente en el estado de los campos, afectando las pasturas, praderas y reservas forrajeras en general, siendo susceptibles de causar perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades,

III) en tales circunstancias de excepción, el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de sus dependencias competentes, a extender autorizaciones a los productores, para pastoreo de animales en la vía pública, mientras se mantengan las condiciones climáticas que configuran causal de fuerza mayor;

CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante en los departamentos de Artigas, Salto, Tacuarembó, Paysandú y Durazno amerita la aplicación de las medidas de excepción dispuestas por el decreto precedentemente citado,

II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 30 (treinta) días;

III) La opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3,606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de junio de 2006; artículo 25 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo de 1º de marzo de 2017,

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas de Artigas, Salto, Tacuarembó, Paysandú y Durazno, a extender autorizaciones a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por el déficit hídrico, para pastoreo de animales en la vía pública en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 30 (treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

2. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

3. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

4. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General

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