Resolución N° 58/006 de DGSG - 07/07/2006- Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional de animales susceptibles a Newcastle, productos, subproductos procedentes del Estado de Río Grande Do Sul, Brasil
Montevideo,7 de julio de 2006
DGSG/RG/N° 58/006
VISTO: el foco de enfermedad de Newcastle detectado en el Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa de Brasil.
RESULTANDO: que se encuentra en proceso la evaluación del riesgo sanitario por parte de los técnicos de esta Dirección General, en virtud de lo cual, aún no existen garantías suficientes para autorizar el ingreso al país de aves, productos y subproductos derivados de la especie susceptible a Newcastle, en condiciones que aseguren el mantenimiento del status sanitario del país.
CONSIDERANDO: que desde 1984 no ha sido diagnosticada la presencia de virus de la enfermedad de Newcastle en nuestro país;
Que es necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos que ingresen al territorio nacional reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional ni regional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910 capítulo V; del Decreto Reglamentario de fecha 8 de junio de 1934; Decreto 18/09/1951; Decreto Nº 177/00 de fecha 14 de junio de 2000 y Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 39 de fecha 26 de diciembre de 2000; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y las recomendaciones establecidas en el Código Zoosanitario de la OIE.
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE
1- Suspéndase transitoriamente el ingreso y tránsito con cualquier destino al territorio nacional de animales susceptibles a Newcastle, productos, subproductos procedentes del Estado de Río Grande Do Sul de la República Federativa de Brasil.
2- Quedan exceptuados aquellos productos derivados de aves que hayan sufrido un tratamiento que asegure la destrucción del virus de Newcastle.
3. Cométase a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE), la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
4. Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría a los fines pertinentes.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General