Resolución N° 60/005 de DGSG - 15/06/2005 - Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30/06/2004, deberá realizarse entre el 4 de julio y el 29 de julio inclusive
Montevideo, 15 de junio de 2005
DGSG/RG/N° 60/005
VISTO: La necesidad de planificar la realización de la Declaración Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las exigencias actuales del buen servicio.
RESULTANDO: I. Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, no establecen plazos para la realización del acto mencionado.
II. La información contenida en la Declaración de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento de los cometidos encomendados a DICOSE por las normas respectivas, las cuales por otro lado, no hacen sino reflejar el interés nacional en el conocimiento de aquella para la promoción y racionalización de la producción agropecuaria.
III. La presentación tardía de la mencionada Declaración dificulta y distorsiona las funciones de contralor y estadística que competen a DICOSE.
IV. Que se requiere contar con el máximo posible de datos en el menor tiempo, para permitir programar sin dilación actividades de vigilancia y monitoreo sanitario.
V. Que se han producido modificaciones en los límites de las Seccionales Policiales del departamento de Tacuarembó.
CONSIDERANDO: I. La importancia fundamental de los datos requeridos a que se ha hecho referencia anteriormente.
II. Que es conveniente determinar un período más breve de presentación de la Declaración Jurada para aquellas empresas que, por su giro de actividad generalmente no declaran existencias a efectos de evitar molestias y aglomeraciones hacia el final del período fijado.
III. La realización del acto de declaración fuera de los períodos establecidos a tal fin por las perturbaciones que origina en el cumplimiento del servicio, de hecho constituye una negativa a brindar la información del caso, desde que esta es útil únicamente si se la obtiene en tiempo y forma.
IV. El Art. 261 de la Ley 16736 del 5 de enero de 1996, prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas públicas o privadas de las solicitudes de informes o regularización de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hará pasible al infractor de una sanción pecuniaria. Dicha sanción se regulará atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que establece el Art. 285 de la Ley 16736 de 5 de enero de 1996.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la norma legal citada, y a lo que establece el Art. 261 de la Ley 16736 de 5 de enero de 1996,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:
I. La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30/06/2004 la cual tiene el carácter de expresamente requerida deberá realizarse indefectiblemente entre el 4 de julio y el 29 de julio inclusive, en las Comisarías o Jefaturas de Policía del Interior del País, o en las Oficinas de DICOSE en Montevideo, Uruguay 1016.
II. Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro de los giros comerciales o de intermediación (remates, consignatarios, chacineros, frigoríficos, abastecedores, etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual entre el 4 y el 8 de julio inclusive. El resto de empresas inscriptas tendrán plazo hasta el 30 de julio.Deberán inscribirse si no lo estuvieran y realizar su Declaración todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que tengan equinos y/o caprinos a cualquier título y cantidad, ya sea en zona urbana, suburbana y/o rural.
III. La totalidad de las Razones Sociales inscriptas deberán exhibir al momento de presentar su Declaración Jurada 2005, la Declaración Jurada 2004 y Planilla de Contralor Interno correspondiente al período 1/7/04 –30/6/05, la que será retenida por la Oficina Coordinadora.
IV. Pasado los plazos indicados, se entenderá que se ha configurado negativa a proporcionar información por parte de los obligados omisos, en cuyo mérito se impondrá las sanciones del caso en aplicación de las normas reglamentarias citadas en el Considerando IV de la presente.
V. Las dependencias internas DICOSE así como las Oficinas Coordinadoras establecidas en las Jefaturas de Policía Departamentales y las Comisarías Seccionales de cada Departamento, en los casos de presentación tardía, labrarán acta circunstanciada dejando constancia de la fecha de la misma, así como todos los demás elementos que pueden interesar al caso, la que será elevada a DICOSE a sus efectos.
VI. Comuníquese a los interesados mediante la publicación en dos diarios de circulación nacional.
VII. La División Contralor de Semovientes deberá comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del interior del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General