Resolución N° 60/019 DGSA: Extender la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el decreto Nº482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o fabricación nacional)
VISTO: Las posibles consecuencias adversas del uso de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos se prevé para un mayor control, la obligatoriedad de su comercialización bajo la exigencia de receta Profesional.
RESULTANDO:
- Que informes presentados por la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (EFSA) respecto a la evaluación de riesgos del uso de los denominados neonicotinoides señalan que algunos de ellos como Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam son altamente peligrosos para las abejas.
- Que sin embargo, por su efectividad en el control de plagas y su baja peligrosidad para la salud humana, estos plaguicidas cuentan con una destacada utilidad para el desarrollo de numerosos cultivos de importancia económica y para la seguridad alimentaria del país.
- Que las abejas son agentes bióticos que desempeñan un papel importante en el proceso de polinización de gran cantidad de cultivos.
- Que el uso inadecuado de estos insecticidas con reconocida peligrosidad para las abejas puede provocar una disminución importante en la actividad de estos insectos polinizadores.
- Que además, el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico ha indicado que el Clorpirifos es uno de los ingredientes activos asociados a casos de intoxicaciones involuntarias y casos de autoeliminación.
- Que de todos estos informes se ha cursado vista a las firmas registrantes de dichos productos, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, los que lucen en asunto 2019/7/4/1/4 de fecha 03 de enero de 2019.
CONSIDERANDO:
- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 se modificó el artículo 9 del Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977 para condicionar el comercio de determinados plaguicidas a la presentación de receta profesional.
- Que el artículo 3 de la norma expresamente faculta al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a extender el requisito de la receta profesional a otros productos fitosanitarios que no se encuentren en las categorías toxicológicas 1a y 1b.
- Que resulta necesario exigir receta profesional para autorizar la compraventa de los mencionados productos lo que conlleva el adecuado control y uso de los insecticidas neonicotinoides de alta peligrosidad para las abejas como es el caso de las formulaciones que contienen Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam, así como el comercio de los plaguicidas que contienen Clorpirifos en sus formulaciones.
- IV. Que la exigencia de la presentación de receta profesional para la compraventa de los plaguicidas indicados permitirá a la Dirección General de Servicios Agrícolas facilitar el control sobre el uso de los mismos.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967, artículos 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto Nº 149/1977 de fecha 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 y normas modificativas y concordantes.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
- Extender la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto Nº 482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.
- Para la comercialización de los productos que contienen como ingredientes activos los referidos en el artículo anterior, es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 en sus artículos 1, 2 y 4.
- El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación.
- Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese en la página web institucional
- Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
- Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.