Resolución N° 60/019 DGSA: Extender la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el decreto Nº482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o fabricación nacional)

Extiéndese la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto 482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.

VISTO: Las posibles consecuencias adversas del uso de productos fitosanitarios a base de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos se prevé para un mayor control, la obligatoriedad de su comercialización bajo la exigencia de receta Profesional.

RESULTANDO:

  1. Que informes presentados por la Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea (EFSA) respecto a la evaluación de riesgos del uso de los denominados neonicotinoides señalan que algunos de ellos como Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam son altamente peligrosos para las abejas.
  2. Que sin embargo, por su efectividad en el control de plagas y su baja peligrosidad para la salud humana, estos plaguicidas cuentan con una destacada utilidad para el desarrollo de numerosos cultivos de importancia económica y para la seguridad alimentaria del país.
  3. Que las abejas son agentes bióticos que desempeñan un papel importante en el proceso de polinización de gran cantidad de cultivos.
  4. Que el uso inadecuado de estos insecticidas con reconocida peligrosidad para las abejas puede provocar una disminución importante en la actividad de estos insectos polinizadores.
  5. Que además, el Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico ha indicado que el Clorpirifos es uno de los ingredientes activos asociados a casos de intoxicaciones involuntarias y casos de autoeliminación.
  6. Que de todos estos informes se ha cursado vista a las firmas registrantes de dichos productos, conforme a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, los que lucen en asunto 2019/7/4/1/4 de fecha 03 de enero de 2019.

CONSIDERANDO:

  1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 se modificó el artículo 9 del Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977 para condicionar el comercio de determinados plaguicidas a la presentación de receta profesional.
  2. Que el artículo 3 de la norma expresamente faculta al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a extender el requisito de la receta profesional a otros productos fitosanitarios que no se encuentren en las categorías toxicológicas 1a y 1b.
  3. Que resulta necesario exigir receta profesional para autorizar la compraventa de los mencionados productos lo que conlleva el adecuado control y uso de los insecticidas neonicotinoides de alta peligrosidad para las abejas como es el caso de las formulaciones que contienen Clotianidina, Imidacloprid y Tiametoxam, así como el comercio de los plaguicidas que contienen Clorpirifos en sus formulaciones.
  4. IV. Que la exigencia de la presentación de receta profesional para la compraventa de los plaguicidas indicados permitirá a la Dirección General de Servicios Agrícolas facilitar el control sobre el uso de los mismos.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Nº 13.640 de fecha 26 de diciembre de 1967, artículos 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de fecha 24 de octubre de 2013, Decreto Nº 149/1977 de fecha 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 y normas modificativas y concordantes.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE

  1. Extender la exigencia de presentación de receta profesional y los términos requeridos para la misma que se establecen en el Decreto Nº 482/009 para la compraventa de productos insecticidas (importados o de fabricación nacional) formulados a partir de los ingredientes activos Clotianidina, Imidacloprid, Tiametoxam y Clorpirifos.
  2. Para la comercialización de los productos que contienen como ingredientes activos los referidos en el artículo anterior, es de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 482/009 de fecha 19 de octubre de 2009 en sus artículos 1, 2 y 4.
  3. El presente acto entrará en vigencia a partir de su publicación.
  4. Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese en la página web institucional
  5. Dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
  6. Cumplido archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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