Resolución N° 6/004 de DGSG - Déjase sin efecto la clasificación de productos sarnicidas y piojicidas establecida por la Resolución de los Servicios Ganaderos del 30 de diciembre de 1991

Resolución Nº 06 de DGSG de 12/02/2004

 

                                                                                                                          Montevideo, 12 de febrero de 2004

                                                                                                                                            DGSG/RG/N° 06/004

VISTO: la reglamentación vigente en materia de registro de productos destinados a combatir la Sarna y el Piojo;

RESULTANDO:1) la Resoluciòn de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 30 de diciembre de 1991, estableció el registro de productos piojicidas y sarnicidas en base a la susceptibilidad de las cepas, clasificando los mismos según sean destinados a su uso como piojicidas en el baño precaucional , o en tratamiento de focos y zonas de saneamiento de sarna ovina.

2) posteriormente, la Ley Nº 16.747 de fecha 24 de mayo de 1996, derogó expresamente la Ley Nº 15.225 de 10 de diciembre de 1996, que establecía la obligatoriedad del baño precaucional contra la Sarna y Piojera ovina;

3) que de acuerdo a información proporcionada por el Departamento de Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal, se ha constatado una evolución favorable en lo referente a condiciones epidemiológicas de Sarna ovina, con importante disminución de focos;

CONSIDERANDO:1) en el momento actual, de acuerdo a estudios realizados, no se ha detectadola existencia de cepas de susceptibilidad disminuida frente a los principios activos aprobados para combatir la Sarna ovina, en consecuencia de lo cual no se justifica mantener una clasificación de los productos en base a la susceptibilidad de la cepas para las que estaban destinados;

2) el piojo ovino constituye un ectoparásito que no requiere una concentración de principio activo tan elevada como el requerido para combatir la sana; por lo cual se justifica un estudio de concentración, en base a pruebas de Eficacia y Stripping que se realizarán oportunamente;

3) que han sido registrados productos con nuevas formas farmacológicas con actividad frente a la Sarna Ovina;

4) conveniente por tanto, adecuar la forma de Registro de los sarnicidas y piojicidas, de acuerdo a la normativa vigente y a la actual situación sanitaria del País;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Resoluciòn de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 30 de diciembre de 1991; Decreto Nº 160/007 de fecha 21 de mayo de 1997; Ley Nº 16.339 de fecha 22 de diciembre de 1992; Ley Nº 16.747de 24 de mayo de 1996; y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1-Déjase sin efecto la clasificación de productos sarnicidas y piojicidas establecida por la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos de fecha 30 de diciembre de 1991;

2-Cométase a la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" la elaboración de listados de productos Sarnicidas y Piojicidas en base a la concentración del principio activo correspondiente.

3-En tanto no se establezcan modificaciones en las concentraciones del principio activo de los productos piojicidas , estos se mantendrán a la concentración establecida en la Resolución de la DGSG de fecha 30 de diciembre de 1991.

4-Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", Contralor de Semovientes e Industria Animal.

5-Publíquese en la Página Web del MGAP.

6-Comuníquese, publíquese, etc.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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