Resolución N° 607/026 Incorporación de los trámites de importación y exportación de Cannabis sativa no psicoactivo (cáñamo) a la VUCE

Se aprueba la incorporación de los trámites de importación y exportación de Cannabis sativa no psicoactivo (cáñamo) al sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE). Los operadores deberán contar con autorización vigente para comercializar cáñamo. Las solicitudes presentadas a través de la VUCE serán evaluadas por la Asesoría Técnica de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

Montevideo, 02 JUL. 2026

VISTO: los actuales trámites de importación y exportación de Cannabis sativa no psicoactivo (Cáñamo) y su incorporación a los procedimientos incluidos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE); 

RESULTANDO:

I) que el actual procedimiento para la autorización de importación y exportación de Cannabis sativa no psicoactivo (Cáñamo) necesita modificaciones para poder incorporarse a la VUCE;

II)  que la Asesoría Técnica propone un nuevo procedimiento y la Asesoría Jurídica se ha pronunciado favorablemente al procedimiento propuesto;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por Resolución MGAP N° 1136/022, de 14 de diciembre de 2022 "Las autorizaciones a las que refiere el artículo 3º literal C del Decreto Ley N° 14.294, de 11 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el art. 5° de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, serán otorgadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de acuerdo a los procedimientos que ésta determine";

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículo 3 Literal C del Decreto Ley N° 14.294, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013; Decreto N° 372/014, de 16 de diciembre de 2014, Resoluciones MGAP N° 1033, de 14 de noviembre de 2022 y N° 1136, de 14 de diciembre de 2022;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º) Apruébase la inclusión de los trámites de Importación y exportación de Cannabis sativa no psicoactivo (Cáñamo) al sistema de la VUCE, el que estará disponible en el siguiente link: https://vuce.gub.uy/

2º) El operador que solicite autorización para importar o exportar deberá contar con Autorización para comercializar Cannabis sativa no psicoactivo (cáñamo) vigente. 

3º) El trámite por la VUCE será evaluado por la Asesoría Técnica de la Dirección General de Servicios Agrícolas.

4º) Notifíquese a las Asesorías Técnica y Jurídica y a la Dirección Nacional de Aduanas. Extiéndase copia de la presente a la Dirección General de Secretaría.

) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA.

6º) Cumplido archívese en el Departamento Administración de la DGSA.

 

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