Resolución N° 61/007 de DGSG- 23/11/2007-Autorízase la importación de carne fresca, desosada y madurada, incluyendo trimming desde Argentina con destino a establecimientos habilitados para exportación a la Unión Europea, EEUU y demás mercados
Montevideo,23 de noviembre de 2007
DGSG/RG/N° 61/007
VISTO: la conveniencia de importar materia prima, para proveer a empresas procesadoras de productos cárnicos, exportadoras hacia la UE y EEUU;
RESULTANDO: que en la República Argentina existen plantas que cuentan con habilitación para producir carne fresca, con destino a plantas procesadoras de productos cárnicos exportadoras a la UE y EEUU;
CONSIDERANDO: desde el punto de vista técnico sanitario, no existiría inconveniente autorizar la importación de carne fresca para la elaboración de productos cárnicos con tratamiento térmico completo para su re-exportación a UE, UUEE y demás mercados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; Decreto Nº 338/ 999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 y decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1 Autorízase la importación de carne fresca, desosada y madurada, incluyendo trimming, proveniente de la República Argentina, con destino a establecimientos habilitados para exportación a la Unión Europea, Estados Unidos de América y demás mercados, que procesen exclusivamente productos con tratamiento térmico completo.
Quedan excluidas de lo establecido en el inciso precedente, las plantas habilitadas que además, produzcan carne fresca.
2 Las plantas de faena del país exportador, productoras de carne fresca a exportar hacia Uruguay, deberán encontrarse habilitadas para producir materia prima con destino a plantas procesadoras exportadoras a EEUU y UE, y deberán tener un sistema de trazabilidad implementado que asegure la rastreabilidad de los productos.
3.La carne de origen argentino a importar, deberá ser procesada en forma independiente de la carne fresca uruguaya destinada a la producción.
A dichos efectos, los establecimientos autorizados de acuerdo a lo establecido por el numeral 1 de la presente resolución, deberán contar con un manual de procedimiento que detalle las etapas del proceso, asegurando la trazabilidad de la materia prima y producto final.
4. La División Industria Animal establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
5. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General