Resolución N° 61/019 DGSA: Autorízase la cepa U-344 de Rhizobium leguminosarum bv. viceae.para la producción de inoculante para Vicia Sativa.

Autorízase la cepa U-344 de Rhizobium leguminosarum bv. viceae, para la producción de inoculante para Vicia sativa.

VISTO: Las potestades que le otorga al MGAP el Decreto Nº 546/981 de 28 de octubre de 1981, en cuanto a recomendación de cepas a la Industria para producción de Inoculantes.

RESULTANDO:

  1. Que por el Artículo 2 del Decreto Nº 546/981 de 28 de octubre de 1981 se estableció que el MGAP es el encargado del suministro de cepas a la industria para la formulación de inoculantes.
  2. Que por el Artículo 8 literal A del Decreto Nº 546/981 de 28 de octubre de 1981 los inoculantes deben estar formulados con cepas recomendadas y suministradas por el MGAP.
  3. Que por el mismo artículo se faculta al MGAP a modificar los estándares de calidad y recomendaciones cuando lo considere necesario y previo informe de laboratorio.
  4. Que el Laboratorio de Microbiología de Suelos de INIA Las Brujas por el Convenio de Vinculación Tecnológica es el curador de la Colección Nacional de Cepas de Rizobios propiedad del MGAP, y como tal evalúa anualmente las cepas antes de su liberación a la industria.
  5. Que en el informe emitido por el Laboratorio de Microbiología de Suelos de INIA Las Brujas se indica falta de nodulación efectiva y baja eficiencia simbiótica in planta de la cepa U-331 para Vicia sativa.
  6. Que en el mismo informe se demuestra que la cepa U-344 de Rhizobium leguminosarum bv. viceae. recomendada para Vicia 1/diosa es capaz de nodular efectivamente y es eficiente en Vicia sativa.
  7. Que cumpliendo con lo establecido en el art. 76 del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991, se confirió vista a las Empresas Involucradas.

CONSIDERANDO: Necesario contar con cepas infectivas eficientes para leguminosas que se siembran en el país.

ATENTO: A las razones antes expuestas, a lo previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 374 de la Ley Nº 18.719 y artículos 2 y 8 del Decreto Nº 546/981 de 28 de octubre de 1981.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

  1. Autorízase la cepa U-344 de Rhizobium leguminosarum bv. viceae, para la producción de inoculante para Vicia sativa.
  2. Los inoculantes registrados para Vicia villosa deberán agregar en sus etiquetas a Vicia sativa.
  3. Prohíbase la producción de inoculantes para Vicia sativa con la cepa U-331 la cual no figurará como cepa recomendada en los Catálogos de cepas del MGAP y se dará de baja a los registros existentes.
  4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
  5. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 y normas modificativas.
  6. Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página Web Institucional.
  7. Por el Departamento Administración notifíquese a las plantas formuladoras de inoculantes nacionales Lage y Cia. SA, Calister S.A y Lafoner S.A. de la presente resolución.
  8. Cumplido, archívese.

ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ

DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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