Resolución N° 617/026 Autorización de ampliación de uso de ingredientes activos para el control de malezas en caña de azúcar (Saccharum officinarum)
Montevideo, 09 JUL. 2026
VISTO: la solicitud recibida por parte de ALUR acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para el control de malezas en el cultivo de caña de azúcar (Saccharum officinarum);
RESULTANDO:
I) que por las gestiones de referencia se solicitó ampliación de los usos autorizados de ingredientes activos (Expediente Nº 2026-7-4-0000191);
II) que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a: Isoxaflutole, Isoxaflutole+Thiencarbazone+Ciprosulfamida y Bromoxinil, a las dosis indicadas para la combinación cultivo-maleza, han mostrado eficacia biológica para el control de las mismas;
III) que de acuerdo a la Resolución N° 408/019, el cultivo de caña de azúcar es considerado un cultivo menor;
IV) que se ha realizado la evaluación de peligrosidad y en función de la misma se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes;
CONSIDERANDO:
I) que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
II) que es necesario incluir los presentes ingredientes activos para el efectivo control de malezas en el cultivo de referencia, para actualizar el abanico de Productos Fitosanitarios en relación a malezas resistentes a otros ingredientes activos;
ATENTO: a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977 y al artículo 1º del Decreto N° 294/004, de 11 de agosto de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
1°) Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de los Ingredientes Activos: Isoxaflutole, Isoxaflutole+Thiencarbazone+Ciprosulfamida y Bromoxinil bajo las siguientes condiciones:
En función del Análisis de Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, los mismos no representan riesgos para el ambiente y organismos no objetivo;
Deberán incluirse las siguientes medidas de mitigación para la salud humana:
Usar guantes de Nitrilo.
Usar mameluco impermeable exclusivo para la tarea que permita el intercambio de calor de material, fácilmente lavable y disponer de recambio en caso de accidente.
Usar botas por dentro del mameluco.
Usar careta antiparras y máscara de tipo N100 con filtros de partículas y vapores orgánicos.
Lavar cuidadosamente los elementos empleados con el producto luego de cada aplicación y en el lugar de trabajo evitando la contaminación del trabajador y su familia.
Ingrediente activo: Isoxaflutole
Dosis: 90 g a 112,5 gr de i.a /ha
Momento de aplicación: Pre emergente.
Número de aplicaciones: una aplicación
Malezas: Setaria geniculata, Digitaria sanguinalis, Paspalum urvillei, Echinochloa colona, Eleusine indica, Paspalum dilatatum. Chenopodium album, Veronica arvensis, Amaranthus quitensis, Brachiaria platyphylla
Tiempo de espera: no corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Moderadamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico
Toxiciadad del ingrediente activo para lombrices: Moderadamente tóxico
Ingrediente activo: Isoxaflutole+Thiencarbazone+Ciprosulfamida (protector)
Dosis: 67,5 a 112,5 + 27 a 45 + 45 a 75 g i.a /ha
Momento de aplicación: Pre emergente.
Número de aplicaciones: una aplicación
Malezas: Setaria geniculata, Digitaria sanguinalis, Paspalum urvillei, Echinochloa colona, Eleusine indica, Paspalum dilatatum, Brachiaria platyphylla
Tiempo de espera: no corresponde
Las dosis más altas corresponden a suelos con mayores porcentajes de materia orgánica y arcilla
Isoxaflutole
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Moderadamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico
Toxiciadad del ingrediente activo para lombrices: Moderadamente tóxico
Thiencarbazone
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en lombrices: Prácticamente no tóxico
Ingrediente activo: Bromoxinil
Dosis: 285,6 a 357 g de i.a./ha
Momento de aplicación: post emergencia temprana
Número de aplicaciones : una aplicación
Malezas: Senecio madagascariensis, Anthemis cotula, Amaranthus quitensis, Coronopus didymus, Chenopodium album, Polygonum aviculare, Polygonum convolvulus, Portulaca oleracea, Rapistrum rugosum, Cirsium vulgare, Carduus nutans, Echium plantagineum.
Tiempo de espera: No corresponde
Toxicidad del ingrediente activo para organismos acuáticos: Altamente tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en aves: Prácticamente no tóxico
Toxicidad del ingrediente activo en abejas: Prácticamente no tóxico
Toxiciadad del ingrediente activo para lombrices: Moderadamente tóxico
2°) Para los Viveros Forestales las firmas registrantes de productos que a la fecha tienen registros vigentes en base a los ingredientes activos: Isoxaflutole, Isoxaflutole+Thiencarbazone+Ciprosulfamida y Bromoxinil, podrán realizar las ampliaciones de uso sin necesidad de información adicional agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación señaladas en el numeral 1°.
3°) A tales efectos, dispondrán de un plazo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D).
4°) Para Caña de azúcar (Saccharum officinarum), el trámite no insumirá costos para la empresa registrante, al amparo de lo dispuesto por el artículo 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2018, en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018, mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo a eximir el pago de la tasa de evaluación y registro o renovación de productos fitosanitarios cuyo destino sea el uso en cultivos menores.
5°) Por el Departamento de Administración notifíquese a ALUR y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base a los ingredientes activos: Isoxaflutole, Isoxaflutole+Thiencarbazone+Ciprosulfamida y Bromoxinil.
6°) Publíquese en la página web, dese cuenta a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
7°) Cumplido archívese.
