Resolución N° 618/026 Solicitud de Registro de Productos Fitosanitarios - Presentación de hasta dos muestras para análisis de laboratorio
Montevideo, 09 JUL. 2026
VISTO: lo dispuesto en el artículo 4º literal A del Decreto 149/977 de 15 de marzo de 1977, respecto a las muestras para análisis a presentar en ocasión del Registro de Productos Fitosanitarios;
RESULTANDO:
I) que durante el proceso de registro es necesario presentar muestras del producto ante el laboratorio oficial o autorizado correspondiente, a efectos de su verificación y evaluación de conformidad;
II) que se ha identificado la necesidad de precisar el número máximo de muestras a presentar, así como los casos en que podrá admitirse una presentación excepcional;
CONSIDERANDO:
I) que el cometido del laboratorio es la verificación de las especificaciones del producto presentadas en la documentación por el interesado;
II) que, a los efectos de asegurar la trazabilidad de los ensayos, optimizar los recursos del laboratorio y armonizar los procedimientos de registro, corresponde establecer un criterio uniforme respecto al número y condiciones de las muestras que deben presentarse;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; artículos 175 y 176 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1) Establécese que, en el marco del trámite de “Solicitud de registro de productos fitosanitarios”, podrán presentarse hasta un máximo de dos (2) muestras del producto al laboratorio oficial o autorizado correspondiente, para su análisis y que dichas muestras deben ser tramitadas ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) a excepción de formuladores nacionales.
2) Se admite la presentación de la segunda muestra en caso de que primera muestra no haya cumplido con los criterios de conformidad.
3) Establécese que ambas muestras deberán cumplir con los requisitos técnicos definidos por la normativa vigente.
4) Dispónese que, en caso de que la segunda muestra no sea aceptada por no cumplir con la documentación o especificaciones correspondientes al producto, el interesado deberá iniciar un nuevo trámite de registro.
5) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.
6) Notifíquese a la Cámara de Comercio de Productos Agroquímicos (Camagro), Cámara Nacional de Fertilizantes y Fitosanitarios (Canaffi), y a la Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (Asiqur).
7) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8) Cumplido, archívese.
