Resolución N° 62/010 de DGSG-27/04/2010-A partir de la entrada en vigencia de esta resolución no se autorizará la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a "Oxitetraciclina", para su aplicación en abejas

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se autorizará la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a "Oxitetraciclina", para su aplicación en abejas.

 

Montevideo, 27 de abril de 2010.

DGSG/T/ Nº 62/2010

VISTO: la gestión promovida por la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), en relación al uso de antibióticos en la sanidad apícola;

RESULTANDO: I) el Uruguay es exportador de miel a mercados muy exigentes, siendo la Unión Europea nuestro principal comprador;

II) la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino realiza el monitoreo anual de mieles en el marco del Programa Nacional de Residuos Biológicos, siguiendo las pautas establecidas por los mercados de exportación y considerando posibles factores de riesgo para la Salud Pública, a fin de implementar acciones preventivas adecuadas que redunden en beneficio de los consumidores;

III) la “oxitetraciclina” y “fumagilina”, generan problemas de residuidad en productos de la colmena y provocan el desarrollo de cepas bacterianas resistentes a estos  antibióticos;

IV) en virtud de ello, ambos principios activos, se encuentran prohibidos en la Unión Europea, como medida preventiva;

CONSIDERANDO: I) conveniente implementar medidas preventivas, con el fin de evitar el manejo de productos veterinarios, que pueden generar riesgo para la salud humana a través del consumo de miel;

II) conveniente cancelar los registros de productos a base a “oxitetraciclina” en aplicación en abejas, y restringir el uso de la “fumagilina”, a fin de preservar la inocuidad de la miel;

III) de acuerdo a la información proporcionada por las oficinas técnicas competentes, actualmente se mantienen registrados únicamente cuatro productos cuyo principio activo es la “oxitetraciclina”, indicados para aplicación en abejas;

IV) que existen otras medidas alternativas y sustitutivas para combatir enfermedades en las abejas, que no afectan la inocuidad de la miel;

V) la propuesta del Comité Técnico del Programa Nacional de Residuos Biológicos creado por el decreto Nº 260/003 de 3 de setiembre de 2003 y la opinión técnica de los  Departamentos de Apicultura y Zooterápicos de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE);

VI) necesario adecuar la normativa vigente, a los requerimientos y necesidades de los mercados internacionales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997; Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/96 de fecha 21 de abril de 1996; decreto Nº 29/006 de 21 de mayo de 2006; decreto Nº 260/003 de 3 de setiembre de 2003; artículo 262 y 285 de la ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, y Decreto Nº 24/98 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE

1º- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no se autorizará la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a “Oxitetraciclina”, para su aplicación en abejas. Déjase sin efecto, la indicación de la aplicación en abejas, en los productos con registro vigente, formulados en base a  “Oxitetraciclina.”

2º- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, autorízase la importación, fabricación, venta y uso de medicamentos veterinarios formulados en base a  “Fumagilina”, únicamente para ser utilizados en criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio previo. A dichos efectos, las etiquetas de los envases deberán incluir lo siguiente: “La “Fumagilina” está indicada únicamente para uso en criaderos de reinas y colmenas destinadas a producción de material vivo (núcleos y paquetes), con diagnóstico de laboratorio previo”.

3º- Los propietarios o tenedores de colmenas, serán responsables del uso indebido de los medicamentos formulados en base a “oxitetraciclina” y “Fumagilina”, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

4º- La DILAVE, a través de sus dependencias competentes, implementará los procedimientos pertinentes, a fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

5º- Publíquese en la Página Web del MGAP.

6º- Comuníquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio Lladó - Director General

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