Resolución N° 621/026 Registro obligatorio de aplicaciones de productos fitosanitarios en cultivos de mostaza etíope, colza y camelina

Se establece la obligatoriedad de registrar en la plataforma Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF) las aplicaciones realizadas en cultivos de mostaza etíope, colza y camelina, e incorpora estos cultivos al sistema oficial de registro y control de aplicaciones de productos fitosanitarios.

Montevideo, 09 JUL. 2026

VISTO: la necesidad de fortalecer la trazabilidad de las aplicaciones de productos fitosanitarios realizadas en los cultivos de Mostaza etíope (Brassica Carinata (L.) A. Braun), Colza (Brassica napus L. var. Napus) y Camelina (Camelina sativa (L) Crantz) en atención a la gestión a los riesgos asociados en la aplicación de productos fitosanitarios y a las exigencias de los mercados internacionales de destino;

RESULTANDO:

I) que a nivel internacional la demanda por alimentos inocuos, producidos protegiendo el ambiente y la biodiversidad, con trazabilidad y certificación, cobra relevancia a la hora de concretar las transacciones para insertarse y mantenerse en los mercados más exigentes y a su vez evitar barreras comerciales;

II) que es necesario contar con una herramienta que aporte información sobre el uso de los productos fitosanitarios, especialmente para cultivos atractivos con consecuencias en organismos sensibles como los polinizadores;

III) que resulta importante disponer de información completa sobre las aplicaciones efectuadas en los cultivos citados, tanto de empresas prestadoras de servicios como las que realizan aplicaciones de uso propio, para evaluar el cumplimiento de la normativa vigente;

IV) que, además, resulta necesario complementar el registro obligatorio de aplicaciones con mecanismos de verificación analítica;

V) que actualmente según Resolución DGSA N°22/010, de 20 de diciembre de 2010, es obligatorio el registro de aplicaciones a empresas que presten servicios a terceros;

VI) que existe un sistema informático creado a partir de setiembre de 2022, que permite realizar en forma rápida el registro de las aplicaciones realizadas y establecer su ubicación;

VII) que es necesario ampliar la obligación de registro de aplicaciones de productos Fitosanitarios a los efectos de obtener más y mejor información;

VIII) que el registro de aplicaciones en la nueva plataforma RAPF, regirá tanto para aquellos que realicen aplicaciones de Productos Fitosanitarios brindando servicios a terceros, como para uso propio, con el fin de evaluar los resultados y validar la herramienta;

CONSIDERANDO:

I) que, esta Secretaria de Estado tiene como objetivos estratégicos desarrollar e implementar acciones para mejorar la calidad e inocuidad de alimentos vegetales, regular y controlar los insumos agropecuarios para su uso responsable y cuidado del ambiente, resultando imprescindible para cumplir con esos objetivos recolectar información referente a la trazabilidad de los Productos Fitosanitarios para la toma de decisiones;

II) que por Ley N°19.149, de 24 de octubre de 2013 artículo 174, las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de productos fitosanitarios (plaguicidas) deberán solicitar y obtener autorización de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en forma previa al ejercicio de dicha actividad y a esos efectos según la reglamentación vigente es obligatorio registrarse en el Registro Único de Operadores (RUO) de la DGSA y registrar sus equipos mediante el formulario “Solicitud de alta y baja para la habilitación de equipos de aplicación de productos fitosanitarios” de la DGSA;

III) que la Resolución DGSA N°959/022, de 1° de setiembre de 2022, estableció nuevas exigencias para las aplicaciones de fitosanitarios de uso propio exigiendo el registro de la empresa en el Registro Único de Operadores (RUO) y el registro de los equipos con tanques igual o mayor a 1000 litros;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en el artículo 137 de la Ley N°13.640, de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N°18.719, de 27 de diciembre de 2010; en los artículos 174, 175 y 176 de la Ley N°19.149, de 24 de octubre de 2013; en el artículo 285 de la Ley N°16.736, de 5 de enero de 1991 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535, de 25 de setiembre de 2017; en el Decreto N°457/001, de 22 de noviembre de 2001 y en el Decreto N°264/004, de 28 de julio 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1) Las personas físicas o jurídicas que realicen aplicaciones de Productos Fitosanitarios, ya sean propias o brindando servicio a terceros, en los cultivos de Mostaza etíope (Brassica carinata (L.) A. Braun), Colza (Brassica napus L. var. Napus) y Camelina sativa (L. Crantz) están obligadas a registrar todas las aplicaciones en la plataforma de Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF). 

2) Se deberá acceder como usuario de los “Servicios en Línea” de la DGSA, para ingresar al sistema de Registro de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios (RAPF), hasta 7 días corridos luego de haber sido realizada la aplicación.

3) Los operadores obligados deberán encontrarse previamente inscriptos en el Registro Único de Operadores y tener habilitados los equipos de aplicación conforme a la normativa vigente.

4) La Dirección General de Servicios Agrícolas establecerá un programa oficial de control y fiscalización de las aplicaciones de productos fitosanitarios, mediante la realización de muestreos en cultivos de acuerdo a sus potestades legales, para lo cual los productores o empresas contratantes de los cultivos (proveerán los listados de productores y ubicación de chacras), deberán facilitar el acceso a los predios o cultivos y la información sobre el registro de las aplicaciones en la plataforma RAPF en el momento de la inspección, así como colaborar con las demás actuaciones de inspección.

5) El programa comprenderá, entre otras acciones a) el muestreo de tejidos vegetales durante el período de floración o en otros estados fenológicos que la Dirección General de Servicios Agrícolas determine técnicamente, para la detección y cuantificación de residuos de productos fitosanitarios mediante análisis multiresiduos realizados en los laboratorios oficiales; b) el muestreo de granos a cosecha o post cosecha para la determinación de residuos y el cumplimiento de usos autorizados y Límites Máximos de Residuos (LMR). 

6) La presente resolución entrará en vigencia a partir del diez (10) de agosto de 2026.

7) El incumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N°16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N°19.535, de 25 de setiembre de 2017.

8) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

9) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.

10) Cumplido, archívese.

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