Resolución N° 628/020 DGSA Requisitos Fitosanitarios Estacas de Caña de Azúcar EEUU

Se establecen los Requisitos Fitosanitarios para la importación de Estacas de Caña de Azúcar procedentes de Estados Unidos.

VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de ESTACAS DE CAÑA DE AZÚCAR (Saccharum officinarum), código de producto SACOF20401014;

 

RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario;

 

CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas.

 

                              II) Que para el establecimiento de dichos requisitos fitosanitarios deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables;

 

ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley Nº 3921 de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, Ley 17.314 de 09 de abril de 2001, artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

                                                                                           

   El ingreso al país de ESTACAS DE CAÑA DE AZÚCAR (Saccharum officinarum), código de producto SACOF20401014, procedentes de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:

 

A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:

 

1) El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Gibberella sacchari, Leifsonia xyli subsp. xyli, Phytophthora erythroseptica var. erythroseptica y Sugarcane yellow leaf virus;

 

 

o

 

El envío se encuentra libre de la plaga mencionada en el item 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( );

 

y

 

2) El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Diatraea grandiosella, Diatraea lineolata, Eoreuma loftini y Opogona sacchari;

 

o

 

El envío ha sido tratado con (especificar en la sección de tratamientos del certificado fitosanitario: producto, concentración, temperatura, tiempo de exposición), para el control de las plagas mencionadas en el item 2), bajo supervisión oficial;

 

y

 

3) El envío se encuentra libre de Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus y Selenaspidus articulatus;

 

B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso;

 

C) Sujeto a Análisis Oficial al ingreso;

 

D) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de mayo de 1987), según las condiciones establecidas;

 

 

   Comuníquese a la División Protección Agrícola, a la Asesoría Jurídica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría, a la Unidad de Asuntos Internacionales y a la Dirección Nacional de Aduanas;

 

   Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA;

 

   Cumplido archívese en el Departamento Administración.

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