Resolución N° 63/005 de DGSG - 20/06/2005 - Establécese plazo para la vacunación y revacunación obligatoria contra Bruselosis cuando corresponda, hasta el 31 de agosto de 2005.

Establécese Plazo de Vacunación y Revacunación contra Brucelosis

                                                                                                                                   Montevideo, 20 de junio de 2005

DGSG/RG/N° 63/005

VISTO: la actual situación sanitaria en relación a Brucelosis bovina en el país;

RESULTANDO: I) que el artículo 1º del Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005, dispone la vacunación y revacunación obligatoria contra la enfermedad, en el Departamento de San José y en aquellas zonas relacionadas epidemiológicamente establecidas por la División Sanidad Animal;

II) que el artículo 2º de la citada norma, regula las condiciones para movilizar ganado susceptible, de campo a campo, en el Departamento de San José, zonas interdictas y aquellas epidemiológicamente relacionadas con las zonas de alto riesgo;

III) que las zonas limítrofes con el Departamento de San José, y aquellas de mayor tránsito de animales susceptibles, se encuentran expuestas a riesgo sanitario de difusión de la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) conveniente, autorizar la vacunación y revacunación con la vacuna RB51 a las hembras bovinas mayores de cuatro meses no gestantes, en aquellas zonas consideradas de riesgo sanitario, a solicitud de cada productor;

II) oportuno, establecer un plazo para la culminación de la vacunación a fin de obtener una inmunidad uniforme de los rodeos susceptibles;

ATENTO:A lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1961 y sus decretos reglamentarios; Decreto Nº 135/005 de fecha 11 de abril de 2005 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Establécese plazo para la vacunación y revacunación obligatoria cuando corresponda, hasta el 31 de agosto de 2005. Vencido dicho plazo, no se podrán movilizar animales susceptibles, hasta que se efectúe la inmunización correspondiente.

2-Los Servicios Ganaderos Zonales o Locales, podrán autorizar la vacunación y revacunación contra la Brucelosis Bovina con la vacuna RB51, a todas las hembras bovinas mayores de 4 meses no gestantes, en aquellas zonas de riesgo eventual de propagación de la enfermedad..

3-Los productores interesados deberán solicitar autorización para la vacunación y revacunación voluntaria, en los Servicios Ganaderos de ubicación del establecimiento.

4-El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por los artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.

5-Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

6-Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.

7-Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca .

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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