Resolución N° 63/024 Zona de Reserva para la Pesca Deportiva en San Gregorio de Polanco

En el marco del Consejo Zonal de Pesca de Rincón del Bonete celebrado el 26 de mayo de 2023, la DINARA recibió la propuesta de la Asociación de Fomento y Turismo de San Gregorio de Polanco para crear un área de uso exclusivo de la pesca deportiva en la zona I, en el tramo de la ensenada conocida como “Brazo del Chileno Grande” en el río Negro. Es por eso que se modifica el artículo 59 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022 con esta nueva resolución nro. 63/2024.

Resolución N° 63/2024 

Expediente Nº 2023-7-2-0000327

Montevideo, 05 de febrero de 2024

VISTO: La solicitud de distintos actores sociales de la localidad de San Gregorio de Polanco referida a la creación de una Zona de Reserva para la Pesca Deportiva;

RESULTANDO: I) Que en el marco del Consejo Zonal de Pesca de Rincón del Bonete celebrado el 26 de mayo de 2023, la DINARA recibió la propuesta de la Asociación de Fomento y Turismo de San Gregorio de Polanco para crear un área de uso exclusivo de la pesca deportiva en la zona I, en el tramo de la ensenada conocida como “Brazo del Chileno Grande” en el río Negro, en el área comprendida por las líneas rectas imaginarias que unen los puntos dados por las siguientes coordenadas 32° 38´09 S 055° 49´44 W y 32° 37´23 S 055° 50´01 W; y 32° 39´02 S 055° 51´49 W y 32° 36´35 S 055° 51´34 W; y al sur en la desembocadura del arroyo Chileno Grande;

II) Que la citada propuesta tiene como finalidad impulsar el turismo en dicha zona;

III) Que surge del acta del Consejo de Pesca de Rincón del Bonete (Zona I) de fecha 26 de mayo de 2023, que la referida propuesta fue consultada y analizada durante las dos últimas sesiones del Consejo contando con el aval de sus integrantes, y que en particular, los pescadores artesanales de la localidad de San Gregorio de Polanco no plantearon objeciones a la misma;   

IV) Que existe al presente una zona de reserva para la pesca deportiva en San Gregorio de Polanco establecida por el artículo 59 de la Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04/10/2022, trabajada también en el marco del Consejo Zonal de Pesca, la cual se creó de común acuerdo entre pescadores artesanales y deportivos para impulsar el turismo deportivo en la localidad. No obstante, la misma estaría sin agua desde hace un tiempo constituyendo al presente un área de campo natural;

V) Que durante el Proyecto GEF-DINARA-FAO la zona referida fue identificada como un importante sitio de reproducción para la tararira (Hoplias spp.), principal recurso que se explota en el embalse;  

IV) Que la Unidad de Pesca Artesanal, el Laboratorio de Tecnología Pesquera, y la División Técnica de la DINARA se manifiestan a favor de la creación de la zona de reserva solicitada;

CONSIDERANDO: I) Que la creación de la Zona de Reserva para la Pesca Deportiva propuesta podría redundar positivamente en el estado del recurso ictícola referido, al disminuir la presión de pesca en un área reproductiva;

II) Que este tipo de medida, que apunta a ordenar y compatibilizar las distintas modalidades de pesca, se alinea con el cometido de la DINARA de cuidar el buen uso de los espacios acuáticos referidos a la explotación pesquera en cualquiera de sus formas;

  • Que conforme a lo establecido por el numeral 6 del literal B del artículo 12 de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 es atribución de la DINARA establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos;
  • Que resulta pertinente continuar avanzando en el ordenamiento de la pesca artesanal y deportiva procediendo a establecer el área propuesta como zona de reserva para la pesca deportiva con prohibición de actividades de pesca comercial;

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el numeral 6, literal B del artículo 12 literal de la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013, y en el artículo 59 de la Resolución de la DINARA Nº 333/2022 de 04/10/2022;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1º.- Modificase el artículo 59 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 59 (Zona de reserva para la pesca deportiva).-

  Se establece en la Zona I, una Zona de Reserva para la Pesca Deportiva en el tramo de la ensenada conocida como “Brazo del Chileno Grande” en el Río Negro, en el área comprendida por las líneas rectas imaginarias que unen los puntos dados por las siguientes coordenadas 32° 38´09 S 055° 49´44 W y 32° 37´23 S 055° 50´01 W; y 32° 39´02 S 055° 51´49 W y 32° 36´35 S 055° 51´34 W; y al sur en la desembocadura del arroyo Chileno Grande.

Se establece una zona de veda para la pesca artesanal en todas sus modalidades, en las Zonas de Reserva para la Pesca Deportiva referidas en el párrafo anterior.”.

2º.-  Deróguese toda Resolución que contravenga en lo sustancial lo dispuesto en la presente.

3º.- Comuníquese la presente Resolución a los interesados, a la Unidad de Pesca Artesanal, al sector Fiscalización de la DINARA, a la División Técnica de la DINARA, a la Prefectura Nacional Naval y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).

4º.- Cumplido, archívese.

 

Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuaticos.

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