Resolución N° 632/021 DGSA Obligación de Declaración Jurada previa al AFIDI para importación de soja

Se establece como requisito para la emisión del AFIDI para a Importación de soja, la presentación de una Declaración Jurada en donde se indique el destino de dicha importación.

VISTO: Lo establecido por el artículo 173 de la ley Nº 19149 de 24 de octubre de 2013;

 

RESULTANDO: I) Que la precitada norma dispone: “Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas, a determinar los procesos de control, certificación y verificación para el ingreso o egreso del territorio nacional, de vegetales y productos de origen vegetal, alimentos para animales, productos fitosanitarios (plaguicidas), fertilizantes, enmiendas, agentes biológicos (inoculantes, de control biológico, insectos benéficos) y todo otro de similar naturaleza que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por resolución fundada….”;

                          II) Que es responsabilidad de esta Dirección General, en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria la extensión de las certificaciones fitosanitarias para la exportación de granos de soja y para ello es preciso verificar la integridad y trazabilidad de los mismos, por lo se define: Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación) a una declaración Jurada del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto);

                         

CONSIDERANDO: necesario contar con un proceso de certificación que brinde las suficientes garantías a todos los involucrados;  

 

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y 176 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 en su redacción dada por el artículo 307 de la Ley Nº 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017.

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

 

1°-  Condicionar la emisión del AFIDI (Acreditación Fitosanitaria de Importación) a una Declaración del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto) el que podrá ser verificado por el MGAP.

 

 2°- Condicionar la autorización del despacho de mercaderías con AFIDI ya emitidos a importar desde zona franca, que ya se encuentre en depósitos del puerto de Nueva Palmira o en barcazas a arribar (N Palmira y Pto Montevideo) y la que se encuentre en Despachos terrestres (F Bentos, Paysandú y Salto)  a la presentación de una Declaración Jurada del importador, en la cual indique donde será almacenado y el destino final del producto importado (uso propuesto) el que podrá ser verificado por el MGAP.

3°- Dichas Declaraciones tendrán carácter de Declaración Jurada y de contener datos falsos constituirá el delito de falsificación ideológica sancionado por el artículo 239 del Código Penal.

4º - Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a los estipulado por el artículo 285 Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de fecha 25 de setiembre de 2017.

5º - Notifíquese a los importadores detallados en la lista que se anexa a la presente Resolución.

6º - Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA;

7º- Cumplido archívese.

 

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