Resolución N° 647/026 Registro de Productos Formulados a Base de Nemátodos para el control Biológico (NCB)

La Dirección General de Servicios Agrícolas aprobó la creación del Registro de Productos Formulados a Base de Nemátodos Controladores Biológicos (NCB) de uso agrícola, estableciendo los requisitos técnicos y administrativos para su registro, evaluación, comercialización y renovación, con el objetivo de garantizar su eficacia, seguridad y protección del ambiente.

                                                                                                 Montevideo, 15 JUL. 2026

VISTO: la necesidad de instrumentar el registro y control de Bioformulados a base de nematodos controladores biológicos de uso agrícola;

RESULTANDO:

I) que en los últimos años se ha incrementado a nivel nacional e internacional el uso de organismos vivos, entre ellos nematodos, como agentes de control biológico de plagas agrícolas, atendiendo a criterios de sostenibilidad ambiental y de manejo integrado de plagas;

II) que actualmente no existe en el país un marco normativo específico que regule el registro, la evaluación y el control de los productos formulados a base de Nematodos Controladores Biológicos (NCB) de plagas agrícolas, lo que determina la necesidad de establecer los requisitos técnicos y administrativos correspondientes, previo a su comercialización y liberación al ambiente;

III) que es necesaria la evaluación previa de dichos organismos a los efectos de determinar su eficacia para los fines propuestos, así como el bajo impacto ambiental derivado de su liberación al ecosistema en forma masiva y su inocuidad en cuanto a la salud humana, animal y sanidad vegetal, lo que justifica la implementación de su Registro y establecimiento de requisitos para ello;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° y 4° del Decreto N° 170/007, de 9 de mayo de 2007, y los artículos 173, 175 a 177 de la Ley N° 19.149, de 11 de noviembre del 2013 en su redacción vigente, compete a la Dirección General de Servicios Agrícolas establecer los requisitos técnicos para el registro;

ATENTO: a lo expuesto y dispuesto en el Decreto N° 170/007, de 9 de mayo de 2007, artículos 173, 175 a 177 de la Ley N° 19.149 de 11 de noviembre del 2013 en su redacción vigente;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º) Créase el Registro de productos formulados a base de Nemátodos para el Control Biológico (NCB) de artrópodos dañinos para cultivos agrícolas.

2º) Apruébense los documentos identificados como: 

a) Anexo I “Definiciones”

b) Anexo II “Requisitos Técnicos y Administrativos para el Registro”

c) Anexo III “Información sobre el NCB y Datos del Producto”

d) Anexo IV “Acciones Propuestas”

e) Anexo V “Información sobre la Plaga Objetivo”

f) Anexo VI “Evaluación de Toxicidad y Ecotoxicidad”

g) Anexo VII “Seguridad y Análisis de Riesgos”

h) Anexo VIII “Protocolo de Ensayo para Validación de la Eficacia Agronómica”

i) Anexo IX “Antecedentes de la Liberación del NCB en el País”

j) Anexo X “Requisitos de la Etiqueta para su Autorización”

k) Anexo XI “Información para la Evaluación del Control de Calidad del NCB”

l) Anexo XII Formulario N° 323 “Solicitud de Registro de Formulado a base de Nematodos Controladores Biológicos (NCB) de Artrópodos”.

ll) Anexo XIII Formulario N° 324 “Solicitud de Introducción de Partida Experimental Producto Fitosanitario de Uso Agrícola Formulados a base de Nemátodos como Agentes de Control Biológico (NCB) de Artrópodos”.

m) Anexo XIV Formulario N° 325 “Solicitud de Renovación de Registro de Formulado a base de Nematodos Controladores Biológicos (NCB) de Artrópodos”.

3º) La presente resolución se aplicará a los productos de Uso Agrícola formulados a base de Nematodos para el Control Biológico (NCB) de artrópodos dañinos para los cultivos agrícolas. Quedan comprendidos los NCB de ocurrencia natural introducidos en el ambiente para el manejo de poblaciones o actividades biológicas de organismos vivos, considerados nocivos o no deseados para la agricultura.

4º) El registro sólo se otorgará si del resultado de las evaluaciones agronómicas se concluye que el producto es eficaz para los fines propuestos, y no representa riesgos para la salud humana, sanidad animal, vegetal o el ambiente.

5º) El registro tendrá una validez de 4 años. No obstante, podrá ser revisado de oficio y suspendido o cancelado en cualquier momento mediante resolución fundada, si se comprueba que ha dejado de cumplirse en todo o en parte lo establecido en la presente resolución.

6º) Renovación: La autorización de venta tendrá una validez de 4 (cuatro) años a partir de la fecha de aprobación de la misma, pudiendo renovarse antes de finalizar dicho período.

A tal fin, la firma propietaria del registro deberá cursar, dentro de los 90 (noventa) días previos al vencimiento de la validez, la correspondiente solicitud ante la DGSA, acompañada de:

a) El formulario de Renovación de NCB (Anexo XIV: Formulario N° 325).

b) La etiqueta aprobada en el registro o en la última renovación.

c) Informe toxicológico correspondiente, que será solicitado al CIAT.

En caso, que la etiqueta contenga información diferente a la de la última renovación o registro, la solicitud deberá acompañarse con la información técnica requerida por la DGSA para verificar el cambio solicitado, quedando a criterio de la DGSA solicitar información adicional si así lo requiriera.

7º) La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y será de aplicación para las solicitudes de registro que se inicien a partir de esa fecha.

8º) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

9º) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web Institucional.

10º) Por el Departamento Administración notifíquese a Camagro, Canaffi, Asiqur y empresas registrantes.

11º) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras, a toda la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

12º) Cumplido, archívese.

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