Resolución N° 671/025 Prorrógase el plazo para el uso de los productos registrados y formulados a base de los ingredientes activos: Aceite de Soja, Abamectina, Espinosad, Imidacloprid, Tiametoxam, Aceite mineral, Lambda cihalotrin y sal potásica
VISTO: la Resolución DGSA N° 777/024, de 28 de agosto de 2024;
RESULTANDO: I) la existencia en el país del insecto vector Diaphorina citri, trasmisor de la enfermedad Huanglongbing de los cítricos (HLB) y su avance;
II) que el HLB se considera la enfermedad más destructiva de los cítricos y no posee cura, que la misma produce graves daños a la producción citrícola, afectando ramas, hojas y frutos, ocasionando severas pérdidas económicas;
III) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante DGSA) en anteriores circunstancias autorizó en forma condicionada el uso de determinados principios activos para el control de plagas con registros fitosanitarios autorizados insuficientes;
CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se determinará en el presente acto, el uso de otros ingredientes activos y/u otras herramientas para el efectivo manejo de la plaga;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 a 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; Decreto N° 457/001, de 22 de noviembre de 2001, artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y demás normas modificativas;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE
1°) Prorrógase el plazo establecido por la Resolución DGSA N° 777/024, de 28 de agosto de 2024, por 365 (trescientos sesenta y cinco) días a partir de su vencimiento, para el uso de forma excepcional de los ingredientes activos para los diferentes tratamientos incluidos en la misma.
2°) El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
3°) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y DGSA.
4°) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de DGSA.
5°) Por el Departamento Administración notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: CAMAGRO; CANAFFI Y ASIQUR.
6°) Cumplido, archívese.