Resolución N° 68/021 DGSG Adecuación de los procedimientos de importación de alimentos con contenido de productos de origen animal

Autorízase el ingreso al país de los productos indicados en la nómina que se detalla. La importación de dichos productos, no requerirá la intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 24 de febrero de 2021

DGSG/Nº 68/021

VISTO: la gestión promovida por las Divisiones Sanidad Animal e Industria Animal, en relación a productos importados de origen animal destinados a la alimentación humana;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo dispuesto por el decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993, las importaciones de producto de origen animal, deberán ser autorizadas mediante resolución de esta Dirección General, estableciendo los requisitos sanitarios de ingreso al país de dichos productos;

II) actualmente ingresan al país, alimentos preparados e ingredientes para la elaboración de alimentos para consumo humano con bajo contenido de productos de origen animal, los cuales no se ajustan a las categorías definidas en los Capítulos 13, 15, 16 y 17 del Reglamento Bromatológico Nacional (decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994) como productos cárnicos y lácteos;

III) los mencionados alimentos para consumo humano importados, son controlados desde el punto de vista de la inocuidad alimentaria por otros organismos nacionales y departamentales competentes en la materia;

CONSIDERANDO: I) la Dirección General de Servicios Ganaderos no realiza el control sanitario y de inocuidad de los alimentos preparados con contenido cárnico y lácteo en el mercado interno;

II) existen organismos nacionales y departamentales que ejercen competencias de control en la etapa de industrialización y comercialización de alimentos para consumo humano en el mercado interno;

III) conviene y necesario, proceder a la adecuación de los procedimientos de importación de alimentos con contenido de productos de origen animal, e inocuos para la salud de los consumidores, a fin de facilitar el flujo comercial, sin comprometer la salud pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley N° 3.606 de 13 de abril de 1910 y modificativas; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 y modificativos; decreto N° 14/993 de 12 de enero de 1993; decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, modificativos y complementarios; ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994 (Acuerdo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias de la OMC); y resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por la resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1) Autorízase el ingreso al país de los productos indicados en la nómina que se detalla en el ANEXO que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. La importación de dichos productos, no requerirá la intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2) Deróganse las resoluciones DGSG Nº 215/2014 de 2 de diciembre de 2014 y DGSG Nº 417/2018 de 28 de diciembre de 2018.

3) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios (DILAVE) y al Comité de Importaciones.

4) Dese cuenta a la Unidad de Asuntos Internacionales (UAI) y a la Dirección General de Control de Inocuidad Alimentaria (DIGECIA).

5) Dese cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.

6) Publíquese en el diario oficial y en la página web del MGAP.

 

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera – Director General de Servicios Ganaderos

 

ANEXO

Los siguientes productos, no requieren intervención de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su ingreso al país, incluyendo las Zonas Francas:

  • Alimentos que contengan en su formulación ingredientes lácteos, y que no se encuentren comprendidos en la definición de producto lácteo, establecido en el decreto N° 174/002 de 14 de mayo de 2002;
  • Pizzas;
  • Empanadas, excepto las que contengan carne o menudencias de la especie bovina;
  • Pastas, excepto las que contengan carne o menudencias de la especie bovina;
  • Sopas;
  • Salsas (a excepción de las mayonesas)
  • Salsas con contenido cárnico, excepto las que contengan carne o menudencias de la especie bovina;
  • Preparaciones a base de arroz o papa;
  • Complementos nutricionales;
  • Alimentos colados;
  • Fermentos;
  • Dextrina;
  • Enzimas;
  • Platos preparados cocidos, excepto los que contengan carne o menudencias de la especie bovina;
  • Rebozadores para empanados;

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