Resolución N° 697/026 Modificación de las excepciones a la obligatoriedad del registro de alimentos para animales destinados a uso propio y exportación

Se modifica el Punto III del Anexo I de la Resolución DGSA N.º 308, de 24 de abril de 2025, estableciendo que los alimentos para animales elaborados por personas físicas o jurídicas para uso propio y exportación estarán exceptuados de la obligatoriedad de registro, siempre que no sean comercializados en el mercado interno. Cuando el destino del alimento sea la exportación, la excepción al registro solo será aplicable si el país de destino no exige la certificación de habilitación de la planta elaboradora emitida por el MGAP.

                                Montevideo, 27 JUL. 2026

VISTO: la Resolución N° 308, de 24 de abril de 2025 reglamentaria del Decreto N° 40/025, de 20 de febrero de 2025 sobre Requisitos para el Registro de Alimentos para Animales;

RESULTANDO: que, se entiende pertinente modificar lo dispuesto en el Punto III del Anexo I sobre las Excepciones a la Obligatoriedad del Registro;

CONSIDERANDO: la conformidad con la modificación propuesta,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017; artículos 173, 175, 176 y 178 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, con las modificaciones introducidas por los artículos 306 y 307 de la Ley N° 19.355, de 19 diciembre de 2015; artículo 177 de la Ley N° 19.149 citada, en la redacción dada por el artículo 150 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y Decreto N° 40/025, de 20 de febrero de 2025,

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1º) Modificar la redacción del Punto III del Anexo I de la Resolución N° 308, de 24 de abril de 2025 sobre Excepciones a la Obligatoriedad del Registro el que quedará redactado de acuerdo a los siguientes términos: 

3. Productos para la alimentación animal, elaborados por personas físicas o jurídicas, toda vez que realicen esas operaciones para uso propio y exportación, quedando prohibida la comercialización de estos alimentos en el mercado interno.  Para el caso que el destino del alimento sea exportación, la excepción al registro se realizará únicamente, en casos en que el país destino del alimento no requiera la certificación de habilitación de la planta elaboradora, por parte de las autoridades del MGAP.”

2º) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese en la Página Web institucional (MGAP y DGSA). 

3º) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras incluida la Unidad Ejecutora 004 y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

4º) Cumplido archívese. 

 

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