Resolución N° 70/004 de DGSG - 14/10/2004 - Animales integrados al SNIG quedarán exonerados de utilizar las caravanas de identificación exigidas para cualquier acción sanitaria oficial, siendo identificados únicamente con la caravana de dicho sistema
Montevideo, 14 de octubre de 2004
DGSG/RG/N° 70/004
VISTO: el sistema de identificación individual para bovinos de carácter opcional, implementado dentro del marco del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG);
RESULTANDO: la Resolución DGSG/RG/Nº 35/004 de fecha 9 de junio de 2004, estableció que los animales integrados al sistema de identificación individual del SNIG con destino a faena en plantas habilitadas para exportación, deberán utilizar las caravanas correspondientes a dicho sistema, estando exonerados de lo dispuesto por la Resolución DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001;
CONSIDERANDO: 1) conveniente, evitar la duplicación o superposición de sistemas de identificación mediante caravanas, en los animales;
2) conveniente sustituir las caravanas utilizadas en virtud de cualquier acción sanitaria oficial que requiera identificación, por la identificación correspondiente al Sistema de identificación individual del SNIG, en caso de los productores integrados a dicho sistema;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 defecha 23 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, y sus Decretos Reglamentarios; Ley Nº 12.937 de fecha 9 de noviembre de 1962; artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996 y Decreto Nº 24/98 de fecha 28 de enero de 1998 y Resolución DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1.Dispónese que los animales integrados al sistema de identificación del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), quedarán exonerados de utilizar las caravanas de identificación exigidas para cualquier acción sanitaria oficial que lo requiera, siendo identificados únicamente con la caravana correspondiente a dicho Sistema.
2.Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE, Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, publíquese en la Página Web del MGAP.
3.Publíquese, etc.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos