Resolución N° 7/004 de DGSG - Normas de manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de ñandú
Montevideo, 20 de febrero de 2004.
DGSG/RG/N° 07/004
VISTO: la reglamentación referente al control de establecimientos de cría de Ñandú (“Rhea Americana”) con fines comerciales;
RESULTANDO:1) el Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004, dispone la inscripción y habilitación sanitaria obligatorias de los establecimientos de cría de Ñandú con fines comerciales por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG;
2) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 186/002 de fecha 23 de mayo de 2002 compete a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, la autorización de instalación y funcionamiento de establecimientos de cría de especies de fauna silvestre, cometiendo a la Dirección General de Servicios Ganaderos,la determinación de las medias de bioseguridad, que deben ser cumplidas en materia sanitaria;
CONSIDERANDO:1) conveniente determinar las exigencias de habilitación sanitaria de establecimientos de cría de Ñandú ( Rhea Americana) con fines comerciales;
2) conveniente, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 186/002 de fecha 22 de mayo de 2002, determinar la aplicación de las normas de manejo y seguridad sanitarias, para la habilitación de todos los establecimientos de cría de aves de fauna silvestre con fines comerciales, en virtud de sus características comunes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982, artículos 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 186/002 de fecha 23 de mayo de 2002, Decreto Nº 51/004 de fecha 11 de febrero de 2004 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1-Apruébanse las normas de manejo y seguridad sanitaria para la habilitación de criaderos de Ñandú (Rhea Americana) y demás especies de aves de fauna silvestre explotadas con fines comerciales, establecidas en el Anexo I que se adjunta y se considera parte de la presente Resolución.
2-Apruébanse los modelos de certificados de habilitación sanitaria, que se adjuntan como Anexos II y III, y que forman parte de la presente Resolución.
3-Notifíquese a la División Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
4-Dése cuenta a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
5-Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
6-Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos