Resolución N° 710/025 Nuevos requisitos e instructivo correspondiente a la “presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para los cultivos y pasturas"
Montevideo, 4 de agosto de 2025.-
VISTO: La necesidad de optimizar y modernizar los procesos de gestión de trámites de la Dirección General de Recursos Naturales (DGRN) y el compromiso de alinearse con las políticas del Gobierno Electrónico;
RESULTANDO:
I) La resolución Ministerial Nº 074/2013 del MGAP del 18 de enero 2013, la cual instrumentó el art. 5º del Decreto 405/2008, de 21 de agosto de 2008;
II) La resolución Nº 159/15, del 6 de mayo de 2015, por la cual se dispuso la aplicación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para todos los cultivos agrícolas y forrajeros sembrados en sistemas lecheros en la cuenca del Río Santa Lucía.
III) La Resolución Nº 144/17, del 10 de marzo de 2017, a través de las cuales se implementa la aplicación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos a los productores que realizan 50 o más hectáreas de cultivos cerealeros y oleaginosos con destino a la comercialización de granos.
IV) La Resolución 397/018 de DGRN en la cual se actualiza la regulación sobre la presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos.
CONSIDERANDO:
1) Que la actualización (SGPU 2.0) del Sistema de Gestión de Planes de Uso (SGPU) incorpora nuevas tecnologías y funcionalidades que estarán disponibles para la presentación y gestión de los mismos.
2) Que estas nuevas tecnologías y funcionalidades disponibles mejoran el control de calidad de datos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
1º.- Apruébense los nuevos requisitos e instructivo correspondiente a la “presentación de Planes de Uso y Manejo Responsable de Suelos para los cultivos y pasturas", disponibles en el Manual de medidas exigibles para cultivos publicado en la página web de DGRN de acuerdo a la competencia otorgada por Resolución N° 074/013 de fecha 18 de enero de 2013.
2°.- Que se dará un plazo de 30 días corridos, a partir de la publicación de la presente resolución, para que los usuarios del SGPU puedan presentar los planes en edición (para modificación o en elaboración de un nuevo plan).
3°.- Que se borrarán del SGPU y su actualización SGPU 2.0 los planes que se encuentren en edición (no presentados) al vencimiento del plazo establecido en el punto 2
4°.- Que solo se migrarán al sistema Registro Único de Entidades del MGAP (REUNE) las personas físicas y jurídicas válidas, según los servicios de la Dirección General de Impuestos Internos (DGI) y la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC).
5º.- Que los planes con errores técnicos y/o administrativos quedarán en edición (no presentados). Es responsabilidad del productor verificar el estado de sus planes de uso y manejo responsable del suelo y/o sus planes de lechería sostenible y realizar las acciones necesarias para su correcta presentación. El plazo disponible para la corrección y presentación de planes va del 30 de setiembre del 2025, fecha en que se habilitará el módulo secano del SGPU2.0, hasta el 10 de abril de 2026.
6º.- Publíquese en el Diario Oficial y divulgase a través de la página web institucional.
7º.- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Gustavo Garibotto
Director General de la Dirección General de Recursos Naturales