Resolución N° 71/013 de DGSG - 05/03/2013 - Certificación de embarque de bovinos con destino a faena en frigoríficos habilitados para la exportación, provenientes de sitios de concentración.

Certificación de embarque de bovinos con destino a faena en frigoríficos habilitados para la exportación, provenientes de sitios de concentración.

 

 

Montevideo, 5 de marzo de 2013. 

DGSG/Nº 71/013 

VISTO: la gestión promovida por el Uruguay ante la Unión Europea (UE), en relación a la flexibilización de requisitos para el envío a faena de bovinos con destino a la exportación hacia dicho mercado; 

RESULTANDO: I) el Reglamento (UE) Nº 206/2010 de la Comisión, determina requisitos de certificación veterinaria para la introducción en la UE de partidas de carne fresca, entre los cuales, se exige que el ganado bovino con destino a faena para la exportación hacia dicho mercado, sea enviado directamente de la explotación de origen, al establecimiento de faena; 

II) la exigencia precedente, impedía destinar animales bovinos a plantas frigoríficas habilitadas para exportación, provenientes de remates feria, lo cual resultaba en perjuicio de pequeños productores cuyos animales comúnmente se comercializan en dichos sitios de concentración; 

III) en mérito a las gestiones realizadas por las autoridades uruguayas, la Unión Europea aprobó el reglamento (UE) Nº 71/2013 de 25 de enero de 2013, mediante el cual, se modificó la limitación precedentemente señalada, considerando suficientes las garantías sanitarias ofrecidas por Uruguay, en relación a los bovinos que pasan por un sitio de concentración, previo al sacrificio; 

CONSIDERANDO: necesario determinar las condiciones y requisitos adecuados, para la instrumentación del envío a faena de bovinos con destino a la exportación a la UE, provenientes de un sitio de concentración de animales, a fin de mantener las garantías sanitarias exigidas; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos reglamentarios; y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; ley Nº 17.950 de 27 de diciembre de 2005 y Nº 17.997 de 2 de agosto de 2006, modificativas, concordantes y reglamentaciones;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:


1. Autorízase el envío directo de animales bovinos, desde un sitio de concentración (tales como remate-feria, exposiciones, liquidaciones), hacia una planta frigorífica habilitada para exportación, cumpliendo con lo establecido en la presente resolución. 

2. Los animales bovinos aptos para faena, con destino a un sitio de concentración, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar debidamente identificados y registrados en el SIRA;

b) no presentar signos ni síntomas clínicos de enfermedades transmisibles, y haber permanecido al menos 40 días en el establecimiento de origen, previo a la salida. 

3. Los animales referidos en el numeral anterior, deberán llegar al sitio de concentración, acompañados de la siguiente documentación:

a) Guía de Propiedad y Tránsito debidamente sellada y firmada por la Autoridad Sanitaria;

b) Certificado Particular de embarque a frigorífico de exportación extendido por un Veterinario de libre ejercicio acreditado (VLEA);

c) Control de Permanencia realizado por un VLEA debidamente firmado por éste;

d) Certificado Oficial del predio de origen; y e) Guía electrónica de movimiento (documento S3). 

4. Las tropas de animales bovinos aptos para faena, con destino a un sitio de concentración, deberán transportarse y mantenerse en todo momento separadas de  animales que no cumplan con las condiciones de certificación exigidas en el numeral 3 de esta resolución 

5. Las firmas rematadoras, deberán obligatoriamente separar y mantener en diferentes corrales, a los animales que cumplan con los requisitos exigidos para su ingreso a plantas frigoríficas habilitadas para la exportación, de aquéllos que no se encuentren en las mismas condiciones. A tales efectos, deberán elaborar un Manual de “Manejo  de Animales certificados con destino a faena para exportación”, el cual, será sometido a la aprobación de la autoridad sanitaria. Deberán asimismo llevar y mantener registros de la ubicación de los animales, a fin de que el sistema propuesto pueda ser auditado en cualquier momento. 

6. Antes y durante el remate, los funcionarios de Sanidad Animal destacados en el local de concentración, controlarán el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución. Los animales que no cumplan con dichos requisitos, no podrán tener como destino, una planta frigorífica habilitada para exportación. 

7. Con posterioridad al remate, los animales con destino a plantas frigoríficas de exportación, deberán llegar a dicho establecimiento, acompañados de la siguiente documentación:

a) Guía de Propiedad y Tránsito debidamente sellada y firmada por la Autoridad Sanitaria;

b) Certificado Particular de embarque a frigorífico de exportación extendido en el predio de origen por un VLEA, y debidamente refrendado (sellado, fechado y firmado) por la Autoridad Sanitaria; c) Control de Permanencia realizado por un VLEA, en el predio de origen de los animales;

d) Guía electrónica de movimiento (documento S3);

e) Certificado Oficial del predio de origen y

f) Certificado de lavado y desinfección del camión. 

8. Los funcionarios de la División Industria Animal destacados en la planta (IVO), deberán controlar el cumplimiento de las disposiciones precedentes. En caso de  incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos precedentemente, la IVO rechazará la totalidad de la tropa, labrando el Acta correspondiente. 

9. Apruébese el Instructivo de “Certificación de embarque de bovinos con destino a faena en frigoríficos habilitados para exportación, provenientes de un sitios de concentración”, que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 

10. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE. 

11. Comuníquese a los operadores comerciales involucrados. 

12. Dese cuenta al SNIG y a la Unidad de Asuntos Internacionales. 

13. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, etc. 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General


 

Instructivo de “Certificación de embarque de bovinos con destino a faena en frigoríficos habilitados para exportación, provenientes de un sitios de concentración” (ITBCE03 - 17/01/2013)

Hoja informativa "Control de permanencia" (H0231101 - 02/08/2011)

 

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